La propuesta que analiza el Ministerio de Justicia para crear leyes contra los nuevos delitos informáticos

Dos especialistas emitieron un dictamen en el que recomiendan cambios en la legislación vigente. Abarcan nuevas problemáticas como la difusión de contenido sexual hecho con IA, el doxeo, acoso y fraudes digitales, entre otros temas

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Mariano Cúneo Libarona, ministro de
Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia. REUTERS/Agustin Marcarian

El Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, recibió esta semana una propuesta para tipificar nuevos delitos y reformar leyes que regulan la criminalidad informática. Se trata de un dictamen que elaboraron los especialistas Eric Hilgendorf y Leandro Dias, con el fin de modernizar y fortalecer el marco legal vigente.

Días es un abogado recibido de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y magíster en Derecho Penal. Según comentó en su cuenta de X, el proyecto comenzó a gestarse en septiembre a pedido de la cartera de Justicia.

“El trabajo fue realizado ad honorem y contamos con absoluta libertad, por lo que en el dictamen está expresada nuestra opinión como juristas, no la opinión del Ministerio, ni de los expertos invitados. Sin embargo, el resultado final se nutre de las discusiones que tuvimos”, aclaró en su posteo.

Eric Hilgendorf, el segundo autor, es especialista en derecho informático y da clases en la Universidad de Wurzburgo, Alemania.

El dictamen busca llenar vacíos legales y adaptarse a las nuevas formas de delincuencia que existen a partir del avance de las herramientas digitales. En él se destacan varios puntos clave que abarcan desde cambios en el delito de fraude informático hasta la protección de la intimidad, pasando por la regulación de prácticas como la suplantación de identidad y los deepfakes sexuales.

A lo largo de los últimos años, las denuncias por phishing se dispararon, y es uno de los mecanismos más reconocidos entre los usuarios. Pero también crecieron otros fenómenos, como el doxeo, que consta de difundir “públicamente, en especial a partir de Internet, datos personales, por diversos motivos ilícitos” y con el objetivo de “intimidar a enemigos políticos, otras veces para hostigar a alguien o dañar su reputación”, según definieron en el dictamen.

En este sentido, el dictamen propone una regulación más precisa y adaptada a las formas de este y otros delitos, sugiriendo principalmente cambios en la redacción el Código Penal.

La modalidad de phishing se
La modalidad de phishing se tornó muy común en la Argentina, principalmente con estafas a través de WhatsApp

Delitos sexuales en el entorno digital

La pornovenganza es otro de los puntos de atención en la propuesta de reforma. Este delito, que involucra la difusión no consensuada de material sexual explícito, cobró relevancia en los últimos años debido a la facilidad con la que los contenidos pueden ser distribuidos a través de internet y redes sociales. La propuesta en el dictamen sugiere la creación de una legislación específica para castigar a quienes difundan material íntimo sin el consentimiento de la persona afectada, lo cual ya ha sido abordado en varios países y es considerado por muchos como una de las violaciones más graves de la intimidad personal.

Relacionado con esto, se encuentra el uso de los deepfakes, una tecnología que permite crear contenidos visuales y sonoros falsos, en los cuales se puede alterar el rostro y la voz de una persona para hacerla parecer que está realizando una acción que en realidad nunca ocurrió.

Los deepfakes son videos, imágenes
Los deepfakes son videos, imágenes o audios generados por inteligencia artificial que imitan la apariencia y voz de una persona

Este tipo de tecnología se usa para crear videos de contenido sexual falso, lo que representa una nueva forma de abuso. El dictamen propone que se considere la creación y difusión de estos contenidos como un delito autónomo, dado su impacto en la reputación y seguridad de las personas afectadas.

Ciberacoso y protección de los menores

El ciberacoso o “cybermobbinges otro fenómeno que creció significativamente con el uso masivo de las redes sociales. En este contexto, la propuesta de reforma aborda la necesidad de implementar sanciones específicas para aquellos que hostigan, amenazan o difaman a una persona a través de medios digitales.

Especialmente vulnerable en este sentido es la población juvenil, por lo que la reforma sugiere que se aumenten las medidas de protección y que se fortalezcan las penas para los agresores que utilicen internet para acosar a menores de edad.

Responsabilidad de los proveedores de internet

Otro de los puntos clave de la propuesta es la responsabilidad de los proveedores de internet y de las plataformas digitales en la prevención y lucha contra la criminalidad informática. El dictamen plantea la posibilidad de que estas empresas asuman una mayor responsabilidad en cuanto a la moderación de contenidos y la colaboración con las autoridades en casos de ciberdelincuencia, en especial en lo que respecta a la prevención de fraudes y delitos sexuales.

Las nueve propuestas centrales del dictamen

  • Modificación del artículo 73 de Código Penal, para que los delitos de los artículos 153 bis y 157 bis pasen a ser delitos de acción pública. También el artículo 153 ter deberá ser considerado de acción pública.
  • Modificación del artículo 173, inc. 16, en tres sentidos: ampliación del tipo de fraude informático, creación de un delito de “phishing” y creación de un delito de peligro abstracto de preparación de un fraude informático.
  • Creación del delito de difusión no autorizada de imágenes o videos íntimos (art. 155 bis).
  • Creación del delito de difusión de imágenes denigrantes producidas o modificadas por medios informáticos (art. 117 bis).
  • Modificación del delito de lesiones corporales leves para incluir las lesiones psicológicas.
  • Creación del delito de acoso (art. 149 quarter)
  • Creación del delito de suplantación de identidad en Internet (art. 138 bis)
  • Modificación del art. 197, con el fin de crear el delito de obstaculización del funcionamiento de un sistema informático (art. 197, segundo párrafo)
  • Creación del delito de difusión de información personal peligrosa (art. 153 ter)

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