Los argumentos del Gobierno para designar por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte

Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional

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Javier Milei ante el Congreso
Javier Milei ante el Congreso de la Nación

El Gobierno defendió la decisión del presidente de la Nación de designar en comisión a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024, a pesar de haberse cumplido con todos los requisitos normativos.

Según un comunicado de Presidencia, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Poder Ejecutivo propuso a ambos candidatos y remitió sus pliegos al Senado para su acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial los antecedentes de los postulantes y activó los procedimientos de consulta y participación ciudadana.

Luego de completar todas las instancias formales, el 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo envió los mensajes oficiales al Senado para solicitar su acuerdo. El comunicado indica que, tras las audiencias de los postulados –Lijo el 21 de agosto y García-Mansilla el 28 de agosto–, ambos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser votados en la Cámara alta. Sin embargo, no se avanzó en su tratamiento durante el período ordinario ni en las sesiones extraordinarias convocadas posteriormente.

El comunicado que difundió la
El comunicado que difundió la Oficina del Presidente

Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente tiene la atribución de nombrar jueces de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, el cual solo puede aceptar o rechazar los postulados en función de su idoneidad, sin proponer candidatos alternativos. En el comunicado, el Ejecutivo sostuvo que el rechazo de los pliegos por razones políticas constituye una “politización de la Justicia” que afecta su correcto funcionamiento.

“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.

Ariel Lijo y Manuel García
Ariel Lijo y Manuel García Mansilla

Además, Presidencia argumentó que la designación en comisión se encuentra dentro de las facultades constitucionales del Ejecutivo, al tratarse de una vacante producida durante el receso legislativo. Según el comunicado, esta herramienta fue utilizada por distintos presidentes a lo largo de la historia argentina, incluyendo a Justo José de Urquiza, Domingo Faustino Sarmiento, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Mauricio Macri, y fue validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades.

El Gobierno afirmó que la decisión busca garantizar el funcionamiento del máximo tribunal, actualmente integrado por solo tres jueces, y que durante el próximo período legislativo continuará impulsando el trámite parlamentario para que el Senado se expida sobre los pliegos de los candidatos.

Además, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos".

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