
En el marco del proceso de desregulación que inició el Gobierno nacional desde el inicio de la gestión, ordenaron que cada dependencia del Estado realice una evaluación profunda para identificar qué normativas pueden ser derogadas por haber quedado obsoletas.
La medida se hizo oficial mediante la publicación del decreto 90/2025 en el Boletín Oficial, que dispone: “Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos”.
De acuerdo con lo ordenado, cada uno de los organismos deberán presentar, dentro de los próximos 30 días y ante el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, un informe con un relevamiento que contenga un listado del tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia, es decir leyes; decretos de necesidad y urgencia (DNU); decretos en ejercicio de facultades delegadas; y decretos reglamentarios y autónomos.

Ese documento debe detallar qué normas se sugieren derogar o modificar, “con su debida motivación”. Para eso, detallaron una serie de criterios que deben tenerse en cuenta al momento de elaboración del informe, entre los que se encuentran los siguientes:
- la norma resulta obsoleta o redundante;
- regula trámites o registros innecesarios;
- establece restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;
- genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;
- implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.
Entre sus argumentos, el Gobierno nacional sostiene que esta decisión se enmarca en los lineamientos de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público, establecidos en el decreto 891/17. “Tiene como objetivo generar mejores regulaciones, dar transparencia a los procesos regulatorios, y promover el crecimiento económico, la libre competencia, el comercio y la inversión”, recordaron y agregaron que este manual establece que el Estado “deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios”.
Por esto mismo, señalan que “el proceso de evaluación permite conocer los resultados de las intervenciones realizadas y promover procesos de aprendizaje para la mejora permanente de la gestión y de las políticas públicas elaboradas”.
Según indica la normativa, el principal objetivo de esta decisión es “lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el Estado nacional, se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos”.
“La eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica”, sostienen y agregan: “La proliferación normativa generada por la emisión de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y circulares ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas vigentes”.
El Gobierno consideró a su vez que todo esto “trae como consecuencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida” y destacaron que este proceso también afianzará lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
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