El Gobierno oficializó la eliminación de traspasos de cárcel para los reclusos que cambien de género

La medida que fue anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quedó oficializada mediante el Boletín Oficial. Allí se aclaró que la reubicación o traslado será en función del sexo que la persona registre al momento del hecho por el cual se ordenó su detención

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Los detenidos serán alojados en
Los detenidos serán alojados en penales de acuerdo al sexo registrado al momento del hecho delictivo (AP Foto/Natacha Pisarenko)

En conferencia de prensa, el vocero presidencial Manuel Adorni informó que no se permitirán los traslados de cárceles por cuestiones de cambio de género. La medida se oficializó con la publicación del Decreto 61/2025 en el Boletín Oficial.

“El Presidente de la Nación también decretará que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo, para evitar que cualquiera pueda usar la excusa del cambio de género para pedir un traslado de la cárcel en la que se encuentra”, anunció Adorni.

A la medianoche se hizo efectivo el decreto donde se estableció en el artículo 1 que “la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.

Además, se remarcó que “no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo” en los casos donde “la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer”.

A su vez, se informó que tampoco será posible el alojamiento en una penitenciaria de mujeres cuando “la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.

En el artículo 2 del decreto, se aclaró que la autoridad competente de cada establecimiento penitenciario “deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743”.

Al respecto, se aclaró que las personas que ya iniciaron el trámite o finalizaron el procedimiento de rectificación registral del sexo, deberán contar con el resguardo de seguridad por parte de los establecimientos penitenciarios. De hecho, se afirmó que “en ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.

En los considerandos, el Gobierno sostuvo que la medida se aplica con el fin de garantizar la seguridad de las personas detenidas dado que “resulta irrazonable que el reconocimiento de un derecho, en el marco de la ejecución de una pena privativa de la libertad, pueda ser empleado para poner en peligro la vida, la seguridad y la integridad sexual de las mujeres que cumplen sus condenas en establecimientos penitenciarios”.

Los reclusos que decidan transicionar,
Los reclusos que decidan transicionar, no podrán ser trasladados hacia penales del género opuesto (Gobierno de Córdoba)

Los tratamientos de cambio de género serán restringidos para menores de 18 años

Por otro lado, el vocero presidencial anticipó que también se limitará el alcance de los tratamientos hormonales de cambio de género para las personas que sean menores de 18 años. Luego de que denunciara que la Ley de Identidad de Género exponía a los menores a procedimientos que podrían resultar riesgosos para la salud, ratificó que la modificación permitía ir hacia un sistema “mucho más razonable”.

A pesar de que apuntó que los menores debían contar con la autorización de sus padres para poder iniciar el proceso de hormonización, Adorni apuntó que estos implicaban “una interrupción en su proceso de maduración”. Incluso, resaltó que los efectos de los mismos podrían ser irreversibles, lo cual podría generar secuelas a nivel físico y mental.

“Esta medida lejos de afectar a un sector en particular tiene como fin garantizar el interés superior del niño y proteger la integridad física y mental de los menores, es responsabilidad del estado nacional garantizar los derechos del niño y este es un paso en esta dirección”, argumentó el funcionario, tras indicar que otros países como el Reino Unido, Suecia, Finlandia y los Estados Unidos dieron marcha atrás en el acceso del tratamiento para niños y adolescentes.

Horas más tarde, un comunicado emitido por la Oficina del Presidente ratificó que “la ideología de género llevada al extremo y aplicada en niños por la fuerza o la coerción psicológica constituye lisa y llanamente abuso infantil”. No obstante, el cambio en la legislación aún no fue publicada en el Boletín Oficial.

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