Polémica en el Congreso: la Defensora del Niño se auto prorrogó su mandato que vence el 1 de marzo

Se espera una respuesta del Gobierno tras la decisión de Marisa Graham. Su continuidad depende, según la ley, de una bicameral que nunca se conformó

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El artículo de la resolución
El artículo de la resolución 1/25 con el que la Defensora de Niños, Marisa Graham, se auto prorrogó el mandato

En una decisión que traerá polémica en el Congreso y reeditará una nueva disputa entre “verdes” y “celestes”, en referencia a los grupos que durante años pelearon a favor y en contra -respectivamente- de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, la actual Defensora de Niños y Adolescentes, Marisa Graham, se auto prorrogó el mandato -vence el 1 de marzo próximo- y se espera una respuesta del Gobierno, que la quiere fuera de dicho cargo. El inconveniente es que, hasta el flamante cambio realizado por la propia funcionaria, la potestad era única del Poder Legislativo, en particular, de una comisión bicameral que nunca se conformó.

La resolución es del 7 de enero último. Tras una consulta de Infobae, desde la propia Defensoría reconocieron la información e incluso pusieron a disposición el documento, que está cargado en la página oficial. Allí se deja en claro, en el artículo 7 bis, que “en caso de no encontrarse dispuesta la reelección, o designación del sucesor del/la Defensora/or de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes al vencimiento de su mandato, así como la del/la Defensora/or Adjunta/o, en su caso, estos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se efectúe la renovación de los mismos, de corresponder, o se designe sus sucesores”.

Para entender todo este embrollo, que sacudió a algunos despachos durante la tarde de hoy y que este medio relató en diversas ocasiones desde noviembre pasado, hay que dirigirse a la ley 26.061 de 2005, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que establece en su artículo 49 que “el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición”.

Además, dicho artículo agrega que “las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros”. En tanto, el siguiente menciona los requisitos: ser argentino, haber cumplido 30 años de edad y “acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia”.

La Defensora de los Derechos
La Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes, Marisa Graham, cuando juró en febrero de 2020 ante el pleno de la Cámara alta (Prensa Senado)

Por último, el artículo 51 impone una duración en el cargo de “cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez”. Desde la sanción de la ley, en 2005, Graham fue la primera y única persona que ocupó la Defensoría. Sus detractores de entonces la acusaron de estar a favor del aborto; los posteriores, de fomentar una estructura atractiva y jugosa para la militancia, en general. Lo cierto es que la funcionaria atravesó un frondoso concurso y todos los filtros impuestos por la normativa. Juró en el Congreso sobre el cierre de febrero de 2020.

Según confiaron fuentes de la Defensoría, un tema más que delicado y “ético” apunta a los casi 400 casos aún vigentes, en el sentido de un futuro oscuro sin la posibilidad de contar con la representación del organismo. Es decir, un arma de doble filo que, en el fondo, esconde una penosa guerra política. Las personas consultadas por Infobae además deslizaron que desde el Congreso nunca se comunicaron con Graham, más allá de reclamos para conformar la bicameral -faltan los integrantes de la Cámara alta- o de senadoras como Alicia Kirchner, que presentó un proyecto de resolución para que continuara en el cargo.

En los considerandos de la resolución que firmó la propia Graham se manifiesta que “para la atención del vacío legal precitado, deben aplicarse los principios que rigen el Derecho Administrativo, estándose a favor de la continuidad de la prestación del servicio público evitando su suspensión, lo que constituiría una regresión en la protección de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes”.

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