
Pocas horas después de que se conociera el resultado de las elecciones presidenciales, diferentes denuncias de posibles fraudes comenzaron a circular a través de las redes sociales. Las fotos de los telegramas con 0 votos para Javier Milei generaron indignación entre los simpatizantes de La Libertad Avanza e incluso movilizaron a algunos dirigentes a sembrar dudas sobre el resultado.
Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral (CNE), el máximo tribunal del país en materia electoral encargado de realizar el escrutinio definitivo, desestimó las denuncias de irregularidades y reveló datos elocuentes sobre los errores en los telegramas.
En primer término es importante señalar que los datos que aparecen en los telegramas (que aparecen en las publicaciones virales) son los que se dan a conocer en el escrutinio provisorio y no tienen validez legal, sólo informan el resultado. La información correcta está en las actas de escrutinio, firmada por las autoridades de mesa y por los fiscales partidarios. A su vez, los errores en los telegramas se pueden subsanar en el escrutinio definitivo.
Por otro lado, la existencia de mesas con telegramas con 0 votos no afectó únicamente a los libertarios sino a todos los espacios políticos, sean oficialistas u opositores. Según los datos difundidos por la Dirección Nacional Electoral, La Libertad Avanza tuvo 1.669 telegramas con 0 votos, mientras que Unión por la Patria registró 1.652 y Juntos por el Cambio, 1.675. En total hubo 7.061 mesas en las que alguna fuerza obtuvo 0 votos.

El porcentaje que representa esa cantidad de mesas sobre el total de las habilitadas para votar es bajo y, al mismo tiempo, equilibrado entre los principales candidatos.
Además, según un informe del Centro de Investigación para la Calidad Democrática (CICaD), la situación fue similar en elecciones anteriores. Por ejemplo, en 2019 Alberto Fernández tuvo 0 votos en 212 mesas y Mauricio Macri en 197. En 2015, Macri registró 1.624 mesas con 0 votos y Daniel Scioli, 1.546.

¿Cómo funciona el escrutinio provisorio y por qué puede haber errores?
Tal como explica el informe elaborado por CICaD, cuando la última persona termina de votar, la urna se abre y el presidente de mesa, junto a su auxiliar y bajo la observación de los fiscales de cada fuerza política, cuentan todos los sobres y los comparan con la cantidad de personas anotadas en el padrón. Luego, se cuentan los votos emitidos por cada agrupación política.
Una vez que se obtiene el resultado de la mesa, se confeccionan tres documentos:
Acta de escrutinio: es el documento con el que se realiza el escrutinio definitivo. Los otros dos documentos son una copia de este. En el acta consta la cantidad de votantes, el resultado de la urna y cualquier observación que quisiera realizar las autoridades de mesa o los fiscales partidarios.
Certificado de escrutinio: es el documento que se entrega a los fiscales para que lleven a los partidos. Luego, los partidos pueden realizar reclamos sobre la mesa a partir de este documento. Una copia adicional del certificado se deposita dentro de la urna antes de sellar.
El telegrama: es confeccionado por el presidente de mesa y contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa. Lleva la firma de los y las fiscales de las fuerzas políticas y de la autoridad de mesa. Cada telegrama se entrega al personal del Correo, que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, para la totalización y difusión de los resultados provisorios de las elecciones.
Estos resultados nunca cubren el total de las mesas: siempre hay una pequeña proporción de telegramas que no llegan a ser enviados, que tienen errores de confección, que no se pueden leer o que quedan sin completar. El denominado escrutinio provisorio no tiene validez legal. Sólo sirve para informar a la ciudadanía.

¿En qué consiste el escrutinio definitivo?
Dos días después de las elecciones generales comienza el escrutinio definitivo. Este se realiza sobre el Acta de Escrutinio. Lo realiza la Justicia Nacional Electoral de forma descentralizada, es decir, está a cargo de los jueces federales en las PASO y de las juntas electorales en las generales y el balotaje.
Los números del escrutinio definitivo pueden diferir del provisorio porque:
– incluye la resolución de observaciones e impugnaciones;
– se cuentan los votos de residentes en el extranjero, privados de la libertad y fuerzas de seguridad afectadas al comando electoral (no se cuentan en el provisorio);
– corrige errores en la confección de documentación electoral necesaria para el provisorio (telegramas);
– a diferencia del provisorio, que generalmente alcanza el 95% de las mesas, el escrutinio definitivo se realiza en todas las mesas y tiene validez legal.
A medida que se revisan las actas se cargan los resultados en un sistema informático del Poder Judicial. Un fiscal partidario puede cuestionar la validez de un Acta de Escrutinio (con su Certificado de Escrutinio) y pedir la apertura de la urna y el recuento voto por voto.
¿Qué ocurre cuando se reclama por una apertura de urna?
No se puede abrir cualquier urna. La Justicia sólo puede decidir la apertura de una urna cuando no hay acta, el acta parece adulterada o no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal. También puede determinarse la apertura de las urnas cuando, durante los comicios o en las 48 horas posteriores, algún partido impugna el resultado de una mesa o varias.
Si el acta está bien confeccionada y no hay reclamos, los resultados reportados por el presidente de mesa en el acta se usan para calcular el resultado definitivo. Si el acta está completa y los datos son consistentes con el resto de los documentos no se puede abrir la urna.
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