
El per saltum es un instrumento procesal excepcional que permite llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias, en este caso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Ante una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada puede recurrir directamente ante el máximotTribunal.
El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la Ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: “Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
En el proceso normal de una causa, luego de un fallo de primera instancia, interviene la Cámara de cada fuero. Y luego recién se abre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario o, si éste no es admitido, el denominado recurso de queja.
El per saltum (“por salto” en latín) es una vía excepcionalísima. De hecho, la ley habla de “cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido”.
Desde la sanción de la Ley 26.790, el recurso fue admitido una sola vez. En ese caso, hubo una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la reforma judicial y el Estado nacional planteó el tema en el máximo tribunal, sin deducir recurso de apelación; saltó la instancia.
En ese caso, la Corte declaró admisible el per saltum que había presentado el gobierno nacional contra los dos fallos de la jueza María Servini, y finalmente declaró inconstitucional la nueva ley del Consejo de la Magistratura de la Nación que había presentado el kircherismo.
Hubo otros antecedentes menos recordados. En la década del 90, un juez de primera instancia dictó una medida que frenó el proceso privatizador de Aerolíneas Argentinas. La Corte tomó en estudio ese expediente y dictó una sentencia en la que admitió la “gravedad institucional” y anuló la sentencia del magistrado sin haber pasado antes por la Cámara de Apelaciones.
También se utilizó el per saltum en la causa conocida como “Operación Langostino”, en 1994. El juez Bernando Vidal Durand dispuso la excarcelación de un grupo de narcotraficantes que habían intentado traficar 588 kilos de cocaína dentro de langostinos congelados. La Corte intervino y los devolvió a prisión.

En el caso de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, plantearon dos recursos: el per saltum ante la Corte Suprema y el recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que recién hoy logró conformarse con la jueza Clara Do Pico.
La Corte se expidió sobre la admisión del recurso, pero no sobre la cuestión de fondo. Ahora debe expedirse nuevamente el Consejo de la Magistratura y el procurador Eduardo Casal. Como el máximo tribunal acortó los plazos y decretó días y horas inhábiles, es muy probable que la decisión sobre el fondo sea muy rápida.
El fallo de hoy repone a los jueces en funciones, pero los magistrados ya habían pedido una licencia, por lo que no habría cambios.
“Yo siempre he dicho que confío en la Corte Suprema, lo he dicho una y otra vez, que iban a encausar en legalidad. Yo estaba removido ilegalmente. Lo que la Corte vendría a hacer es reponerme en funciones, lo cual era una cuestión de justicia absoluta”, reaccionó el juez Germán Castelli.
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