
El inciso "e", en el artículo 11 del decreto 1636 de 2001, permitía otorgarle pasaporte oficial a “Cardenales, Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, con una validez de cinco años”. Es decir, los integrantes de la cúpula de esa institución pudieron desde entonces tramitar el documento para entrar y salir del país sin la necesidad de hacer hacer filas, como si fueran funcionarios o personal diplomático. Sin embargo, desde el miércoles pasado, este privilegio llegó a su fin.
A pocos días de dejar el poder, el presidente Mauricio Macri firmó el decreto 808/2019 con el que deja sin efecto la norma establecida durante el gobierno de Fernando De la Rúa y establece nuevos límites para expedir pasaportes diplomáticos y oficiales. De acuerdo con la nueva normativa, “es prioritario actualizar el régimen legal de otorgamiento de documentos de viaje” de este tipo y destaca que “únicamente apuntan a dinamizar el tránsito del funcionario argentino, pero que en sí mismos no implican la extensión de inmunidades y privilegios por parte del Estado receptor”.
Así, con el decreto firmado por el mandatario, podrán gozar de este este beneficio, por ejemplo, el propio presidente de la Nación, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años por lo que dure el mandato. Lo mismo corre para el/la vicepresidente de la Nación, presidente del Senado y Diputados, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y sus ministros, así como a los ex presidentes. Se suman también el jefe de Gabinete y funcionarios con rango ministerial.
También están incluidos el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Jefes del Estado Mayor General del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y a los Jefes de las Fuerzas de Seguridad. El procurador General de la Nación, el Defensor General de la Nación, al Auditor General de la Nación y al Defensor del Pueblo de la Nación, así como los secretarios del Poder Ejecutivo, senadores y diputados.
El organismo designado para otorgar o retirar los pasaportes especiales es la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Se tendrán en cuenta también a los miembros de la Gendarmería Nacional y sus familias y misiones militares especiales en el exterior en las que la Argentina participe.
Entre otros datos, se precisó que es obligación para los funcionarios “devolver dicho documento de viaje a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones y Culto al finalizar las circunstancias por las cuales fue otorgado”.
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