
El Poder Judicial condenó al líder del partido Alianza para el Progreso y exgobernador regional de La Libertad, César Acuña, a un año y seis meses de prisión suspendida por el delito de violación a la libertad de trabajo.
El Juzgado Penal Unipersonal de La Libertad determinó que Acuña, en su última gestión como gobernador regional, incumplió dolosamente con una sentencia laboral firme que ordenaba pagar 88.525 soles a favor de una maestra cesante, representada por su hijo debido al fallecimiento de la madre. Dicho monto correspondía a la bonificación que la mujer no percibió debido a un error de cálculo del Gobierno Regional de La Libertad.
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Debido a que el excandidato presidencial no tenía antecedentes penales y contaba con más de 65 años al momento de la comisión del delito, la pena, que inicialmente era de 2 años, se redujo a un año y 4 meses. Por estas mismas razones se suspendió la ejecución de la pena, es decir, no será ingresado a un penal, sino que deberá cumplir con reglas de conducta. Estas son:
- No variar su domicilio sin previa autorización judicial
- No cometer nuevo delito de naturaleza similar al evaluado en este proceso
- Comparecer cada 30 días a la Oficina de Control, a fin de informar y justificar sus actividades
- Cumplir con el pago de 97.377 soles a favor del hijo de la fallecida maestra (incluye el monto fijado en el proceso laboral y una reparación civil de 8.852 soles)

La sentencia del Juzgado Penal Unipersonal de La Libertad, a la que accedió Infobae, tiene como fecha 20 de mayo de este 2026. Un día después, César Acuña reapareció públicamente y anunció que no postularía al cargo de gobernador regional de La Libertad.
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Y no podía ser de otra manera. El hecho de contar con una condena de primera instancia, aunque luego sea revocada, bloquea todo intento de postular a un cargo de elección popular.
Cabe precisar que el abogado de Acuña, el excongresista Luis Váldez, apeló la sentencia que condena a un año y seis meses de prisión a su líder, por lo que el caso aún no está cerrado. Una Sala Penal de Apelaciones deberá decidir si confirma o revoca el fallo.

Rechazaron argumentos de César Acuña
La defensa de César Acuña se centró en argumentar que nunca tuvo conocimiento del mandato judicial que le ordenaba realizar el pago, que no fue notificado válidamente. Asimismo, indicó que no existió dolo de incumplir ya que, dice, el manejo directo de los fondos para pagos laborales dependía del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Sin embargo, el Juzgado desestimó los argumentos de Acuña. Aseveró que sí fue correctamente notificado en la sede central oficial y pública del Gobierno Regional, donde el documento fue debidamente recepcionado con sello de trámite documentario. También determinó que la excusa de la dirección era inválida, pues un pedido de nulidad de notificación por este mismo motivo ya había sido rechazado en el proceso laboral.
“Dándose los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de atentado contra la libertad de trabajo, sin que en su accionar medie causas de justificación o exculpación, su conducta merece ser objeto de reproche penal; por lo que atendiendo a lo expresado se ha probado, que el delito ha sido cometido, desvirtuándose el principio de presunción de inocencia, y su conducta merecedora de reproche penal”, concluyó el Juzgado Unipersonal en su sentencia.
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