
La legislación peruana establece un pago adicional para quienes laboran en días feriados, según lo dispuesto en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha precisado que este derecho busca compensar el esfuerzo de quienes cumplen funciones en fechas señaladas como descanso obligatorio. De acuerdo con información difundida por El Peruano, las condiciones varían según exista o no descanso sustitutorio por el feriado trabajado.
En Perú, los días feriados están definidos por el Decreto Legislativo N° 713. Entre ellos se incluyen el 1 de enero, el 1 de mayo, el 28 y 29 de julio, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre, además de otras fechas de carácter nacional y religioso. El MTPE ha remarcado que, si el trabajador labora en un feriado sin descanso sustitutorio, corresponde un pago triple por esa jornada.
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Según la normativa, el cálculo debe realizarse de la siguiente manera: el trabajador recibe su remuneración ordinaria, el pago por el feriado no laborado y un monto adicional por la labor efectuada en ese día. Así lo confirma Gestión, que también señala que la empresa puede pactar con el trabajador un descanso sustitutorio en otra fecha, en cuyo caso solo se abonará la remuneración habitual.

¿Cómo calcular el pago por trabajar en feriado?
El MTPE detalla que el trabajador que cumple funciones en un feriado sin descanso sustitutorio accede a los siguientes conceptos:
- Remuneración ordinaria: corresponde al sueldo diario convencional.
- Remuneración por el feriado: equivalente a un día de trabajo.
- Remuneración adicional: igual al monto recibido por el día laborado.
El Peruano reporta que, en total, el empleado percibe el triple de un día de remuneración ordinaria. Por ejemplo, si un trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, recibirá S/ 300 por esa fecha. Si se otorga descanso sustitutorio, el pago será solo de S/ 100, sin monto extra.
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Casos prácticos y recomendaciones
Para ilustrar la aplicación de esta norma, el MTPE y Gestión han difundido ejemplos concretos:
- Un empleado con un sueldo mensual de S/ 3.000 recibe S/ 100 diarios. Si trabaja un feriado y no obtiene descanso sustitutorio, percibe S/ 300 ese día.
- Si el mismo trabajador acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en compensación, recibe S/ 100 por el feriado trabajado, sin pago adicional.
Es importante que tanto empleadores como trabajadores consulten el listado de feriados oficiales publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y revisen el Decreto Legislativo N° 713 para evitar controversias. Según el MTPE, el pago triple se aplica en todos los sectores, salvo disposiciones especiales en convenios colectivos o regímenes laborales particulares.

Derechos y obligaciones
El MTPE ha recordado que la compensación por trabajo en feriado es irrenunciable. En caso de incumplimiento, el trabajador puede recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta entidad tiene la facultad de imponer sanciones a empleadores que no cumplan con la normativa vigente.
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El Peruano también ha informado que cualquier acuerdo de descanso sustitutorio debe quedar registrado por escrito para su validez. La falta de acuerdo implica la obligación de abonar el pago triple conforme a la ley.
Las empresas están obligadas a informar a su personal sobre los derechos y procedimientos relacionados con el trabajo en feriados. El MTPE dispone de canales de consulta gratuitos para resolver dudas y prevenir conflictos en el ámbito laboral.

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