Ley seca por segunda vuelta 2026 inicia hoy en todo el Perú: cuándo finaliza y las multas por incumplirla

Bares, discotecas, licorerías, bodegas y demás establecimientos deberán acatar la restricción para evitar sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Elecciones

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aviso de Ley seca en local de venta de bebidas alcohólicas
Los ciudadanos no están impedidos de tomar bebidas alcohólicas durante las elecciones, pero la Ley seca impide que se vendan productos. - Crédito Andina

A pocos días de que millones de peruanos vuelvan a las urnas para elegir al próximo presidente de la República, el proceso electoral entra en su etapa decisiva. La segunda vuelta presidencial se realizará este domingo 7 de junio y enfrentará a Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, y Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú, en una jornada que definirá el rumbo político del país para los próximos cinco años.

La campaña electoral también llegó a su punto culminante con el último debate presidencial organizado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pasado 31 de mayo. Durante el encuentro, ambos candidatos confrontaron sus propuestas en temas como seguridad ciudadana, economía, salud, democracia y derechos humanos, en un intercambio marcado por acusaciones cruzadas y la defensa de sus respectivos planes de gobierno.

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En este contexto, el JNE recordó que ya comenzaron a regir diversas restricciones electorales destinadas a garantizar el normal desarrollo de los comicios. Una de las más conocidas es la denominada ley seca, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas durante un periodo determinado antes y después de la votación.

¿Cuándo empieza la ley seca por la segunda vuelta 2026?

La ley seca entrará en vigencia a las 8:00 de la mañana del sábado 6 de junio de 2026, es decir, un día antes de la jornada electoral. La medida está contemplada en la Ley Orgánica de Elecciones y tiene como finalidad preservar el orden público y facilitar la participación ciudadana durante los comicios.

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La restricción se mantendrá durante 48 horas y concluirá a las 8:00 de la mañana del lunes 8 de junio. Durante ese periodo estará prohibida la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, tanto en bodegas como en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos autorizados para su venta.

¿Qué multas y sanciones establece la ley?

Hombre tomando cerveza. (Andina)

La Ley Orgánica de Elecciones contempla sanciones para quienes incumplan la disposición.

Las personas o negocios que vendan bebidas alcohólicas durante la vigencia de la ley seca pueden enfrentar:

  • Multas económicas que superan los S/3.390.
  • Inhabilitación temporal.
  • Pena privativa de la libertad de hasta seis meses en los casos previstos por la normativa electoral.

Las autoridades electorales recordaron que las sanciones están dirigidas principalmente a quienes expendan o distribuyan bebidas alcohólicas durante el periodo restringido.

Otras prohibiciones que rigen antes de la segunda vuelta

La ley seca no es la única restricción vigente en estos días previos a las elecciones.

El cronograma electoral establece las siguientes prohibiciones:

Difusión de encuestas

Desde el 1 de junio quedó prohibida la publicación y difusión de encuestas sobre intención de voto en medios de comunicación.

Reuniones y manifestaciones políticas

Desde el 5 de junio no podrán realizarse reuniones o concentraciones públicas de carácter político.

Propaganda electoral

A partir de las 00:00 horas del 6 de junio queda suspendida toda propaganda electoral en el país.

Restricciones cerca de locales de votación

El día de la elección, entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m., estarán prohibidas las reuniones o concentraciones políticas dentro de un radio de 100 metros de los centros de votación.

¿Por qué existe la ley seca?

La medida busca reducir incidentes vinculados al consumo de alcohol, preservar el orden público y garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en un ambiente de tranquilidad.

Aunque suele generar impacto en sectores como restaurantes, bares y discotecas, la ley seca forma parte de las disposiciones electorales que históricamente acompañan los procesos de votación en el Perú y otros países de la región.

Operativos por ley seca

Como ocurre en cada proceso electoral, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las autoridades electorales y los gobiernos locales, suele desplegar operativos para verificar el cumplimiento de la denominada ley seca y del resto de restricciones vigentes antes y durante la jornada de votación.

En ese contexto, diversas municipalidades ya anunciaron acciones de fiscalización. En Huancayo, por ejemplo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana informó que coordina con la PNP, el Jurado Nacional de Elecciones y la Prefectura Regional para realizar operativos conjuntos, con el objetivo de evitar la venta de bebidas alcohólicas y el funcionamiento de establecimientos que incumplan la norma durante la segunda vuelta presidencial. Asimismo, recordó que en la primera vuelta incluso se dispuso el cierre de algunas discotecas que operaban pese a la restricción.

¿Qué establecimientos tienen prohibido vender bebidas alcohólicas?

Durante la vigencia de la ley seca, tienen prohibido vender o expender bebidas alcohólicas todos los establecimientos comerciales autorizados para su comercialización, así como los locales o espacios destinados exclusivamente a esa actividad.

Esto incluye, entre otros:

  • Bodegas y tiendas de conveniencia.
  • Licorerías.
  • Supermercados e hipermercados (incluidas las góndolas o áreas donde se vende alcohol).
  • Bares, pubs y cantinas.
  • Discotecas y karaokes.
  • Restaurantes que ofrezcan bebidas alcohólicas.
  • Cualquier otro establecimiento comercial que expenda licor al público.

¿Pueden detenerte si consumes alcohol en la vía pública antes de votar?

La restricción prevista en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones está dirigida principalmente al expendio o venta de bebidas alcohólicas, prohibiendo su comercialización desde las 8:00 a. m. del día anterior a la elección hasta las 8:00 a. m. del día siguiente. Asimismo, el artículo 390 sanciona a quienes incumplan esta prohibición, es decir, a quienes vendan o distribuyan alcohol durante ese periodo.

Sin embargo, si una persona se encuentra consumiendo alcohol en la vía pública y altera el orden, genera disturbios o incumple ordenanzas municipales que prohíben ingerir bebidas alcohólicas en espacios públicos, la Policía Nacional o el serenazgo pueden intervenir conforme a esas normas específicas, independientemente de la ley seca.

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