El caso de los 53 candidatos de Alianza Para el Progreso (APP) que registran sentencias firmes por delitos como corrupción, violencia familiar y homicidio culposo ha reabierto el debate sobre los filtros internos de los partidos políticos. El tema fue analizado en Canal N por el experto en derecho electoral Jorge Jáuregui, quien advirtió que el problema no es solo legal, sino estructural, y responde a cómo se eligen actualmente las candidaturas en el país.
Según explicó, el modelo vigente de elecciones internas permite que perfiles con antecedentes judiciales lleguen a la contienda electoral sin un control efectivo por parte de la militancia ni de la ciudadanía.
Jáuregui señaló que uno de los principales factores detrás de esta situación es la modificación del sistema de elecciones primarias. Recordó que el Parlamento dejó sin efecto el modelo original de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y retornó a un esquema de elección indirecta mediante delegados.

Este mecanismo, precisó, otorga un amplio margen de decisión a las dirigencias partidarias para definir quiénes integran las listas electorales, reduciendo los filtros internos y limitando la participación ciudadana en la selección de candidatos.
“El problema no es solo quiénes postulan, sino cómo llegan a postular”, explicó el especialista durante la entrevista, al advertir que el actual modelo debilita los controles democráticos dentro de los partidos.
Primarias que nunca se implementaron
El experto recordó que el diseño inicial de las elecciones primarias contemplaba comicios organizados por los organismos electorales y abiertos a toda la ciudadanía. Sin embargo, este sistema nunca llegó a aplicarse y fue suspendido primero por la pandemia y luego reemplazado por el esquema actual.
Jáuregui indicó que, en la práctica, las denominadas elecciones internas funcionan de manera similar a los antiguos procesos partidarios, sin competencia real ni participación amplia, lo que impide que la ciudadanía actúe como un primer filtro frente a candidaturas cuestionadas.

¿Qué dice la ley sobre sentencias y candidaturas?
Durante el análisis, Jáuregui precisó que la legislación electoral sí establece impedimentos para postular en determinados casos. Explicó que no pueden ser candidatos quienes tengan sentencias condenatorias vigentes, así como deudores de pensiones alimentarias o reparaciones civiles.
Detalló que el artículo 34-A de la Constitución impide la postulación de personas con sentencias en primera instancia por delitos dolosos. No obstante, recordó que el Tribunal Constitucional, en un proceso de amparo, interpretó que quienes han cumplido su condena y pagado la reparación civil son considerados resocializados, por lo que no correspondería mantenerles una restricción permanente de sus derechos políticos.
Esta interpretación, indicó, explica por qué personas con antecedentes penales rehabilitados pueden integrar listas electorales, aun cuando su presencia genere cuestionamientos éticos y políticos.

El rol del control ciudadano
Finalmente, Jáuregui subrayó que, más allá de las normas, el control ciudadano es determinante para mejorar la calidad de la representación política. Señaló que los electores deben revisar las hojas de vida de los candidatos y utilizar las plataformas informativas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes de emitir su voto.
Si bien destacó que el sistema electoral cuenta con organismos que garantizan procesos conforme al marco constitucional, remarcó que la decisión final recae en la ciudadanía. “La calidad del Congreso y de las autoridades que se elijan también depende del nivel de vigilancia democrática de los votantes”, concluyó.
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