
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la exclusión del congresista de Somos Perú, Ana Zegarra, de las Elecciones Generales 2026.
El máximo tribunal electoral declaró infundado el recurso de apelación y ratificó la resolución del Jurado Electoral Especial de Maynas (JEE Maynas) que declaró fundada la tacha de Zegarra por tener una sentencia vigente por falsa declaración en procedimiento administrativo.
La parlamentaria buscaba la reelección con Somos Perú, que la incluyó en la lista de Cámara de Diputados por Loreto del partido somista. Sin embargo, con la decisión del JNE, dejará el Congreso en julio de este año

El caso Ana Zegarra
La exclusión de Ana Zegarra de la contienda electoral fue determinada por el JEE Maynas con base en una sentencia condenatoria vigente por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, un hecho que activa el impedimento constitucional para postular a cargos de elección popular y tiene como consecuencia su salida de la lista a la Cámara de Diputados por Loreto del partido Somos Perú.
Dentro de la resolución emitida por el JEE Maynas y confirmada por el JNE, se cita el artículo 34-A de la Constitución, el cual establece que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”. Para el colegiado, la situación de Zegarra se ajusta a este supuesto, ya que la condena fue emitida inicialmente en primera instancia y luego ratificada en segunda.
La sentencia contra Zegarra es por omitir declarar una condena previa en su hoja de vida presentada ante el JNE durante el proceso de inscripción en las Elecciones Municipales y Regionales de 2018.
La sanción impuesta consiste en un año y cuatro meses de prisión suspendida y el pago de S/. 800 de reparación civil al Estado, además del cumplimiento de reglas de conducta por un año de periodo de prueba.
Al confirmar la condena, la Sala Penal de Apelaciones advirtió que Ana Zegarra consignó solo una de las dos sentencias condenatorias al llenar su declaración jurada, a pesar de que el sistema informático permitía registrar la totalidad de los antecedentes. En el fallo, el tribunal precisó: “La copia certificada de formato único de declaración jurada de hoja de vida de candidato de la acusada, es idónea para acreditar que había una obligación impuesta por la Administración Pública de consignar todas las sentencias que la candidata tenía”.

Además, la Sala Penal de Apelaciones subrayó que la omisión cometida por la congresista Zegarra no obedeció a una deficiencia del sistema digital, sino que resultó de una decisión consciente, ya que el propio formulario admitía la inclusión de información adicional relevante.
Por este motivo, la resolución del Jurado Electoral Especial de Maynas establece: “Por lo tanto, los hechos se subsumen acabadamente como supuesto impeditivo para postular al cargo de elección popular (como lo es las elecciones generales 2026) previsto en el ya glosado artículo 34-A de la Constitución”.
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