
El Poder Judicial archivó de manera definitiva el proceso penal seguido contra el expresidente Martín Vizcarra por el delito de colusión simple, vinculado a las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario.
El caso, seguido de cerca por el sistema político y legal, no giró en torno a una valoración de culpabilidad o inocencia, sino a un principio procesal que limita la persecución penal del Estado. En juego estuvo la posibilidad de mantener dos procesos paralelos sustentados en una misma base fáctica, aunque con calificaciones jurídicas distintas.
El pronunciamiento judicial puso el foco en las reglas que rigen el debido proceso y en la necesidad de evitar duplicidades que afecten la seguridad jurídica. Desde esa perspectiva, la resolución no modificó la situación penitenciaria del exmandatario, pero sí eliminó una de las acusaciones que aún permanecía en trámite.
La decisión de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso presentado por Martín Vizcarra y revocó la decisión de primera instancia que buscaba continuar con el proceso por el delito de colusión simple, vinculado a obras públicas ejecutadas en Moquegua. Como resultado directo, el tribunal dispuso el sobreseimiento y archivo definitivo de ese proceso.
La Corte Superior Nacional informó que “la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Martín Vizcarra y revocó la decisión de primera instancia que pretendía continuar con un proceso por el delito de colusión simple, relacionado con obras en Moquegua”. En el mismo pronunciamiento precisó que “esta decisión no afecta el curso del proceso por cohecho, sino que elimina una duplicidad injustificada basada en los mismos hechos”.
De acuerdo con el Poder Judicial, el análisis se concentró en determinar si correspondía aplicar la excepción de litispendencia dentro de un proceso penal, pese a que dicha figura se encuentra regulada de manera expresa en el ámbito civil.
El eje del debate: la litispendencia en materia penal
La controversia jurídica se centró en la excepción de litispendencia, un mecanismo que busca impedir que una persona enfrente dos procesos por los mismos hechos cuando uno ya se encuentra en trámite. El Poder Judicial explicó en la red social X que esta herramienta “busca evitar que una persona sea sometida a dos procesos por los mismos hechos cuando ya existe uno en trámite”.
El artículo 446, inciso 7, del Código Procesal Civil regula esta excepción, mientras que el Código Procesal Penal no la menciona de forma expresa. Frente a ese vacío, la Sala sostuvo que la normativa civil puede aplicarse de manera supletoria en el proceso penal, siempre que no resulte incompatible con su naturaleza.
Según la resolución, el uso de la litispendencia como defensa técnica no vulnera el principio de legalidad procesal penal y responde a la necesidad de proteger el derecho a no sufrir doble persecución penal por una misma unidad de hechos.

Identidad de hechos y principio ne bis in idem
El tribunal examinó la llamada trilogía de la litispendencia, que exige identidad de partes, objeto y causa. En este caso, la Sala identificó coincidencias plenas en los tres elementos. El Ministerio Público figura como acusador y Martín Vizcarra Cornejo como imputado en ambos procesos.
Respecto del objeto, en las dos causas la pretensión fiscal apunta a la imposición de pena privativa de libertad por hechos ocurridos durante la gestión de Vizcarra como gobernador regional de Moquegua. En cuanto a la causa, la resolución señaló que los hechos imputados se refieren a licitaciones públicas, supuestas concertaciones y solicitudes indebidas de dinero, con coincidencia temporal y personal.
La Sala advirtió que el Ministerio Público formuló dos calificaciones jurídicas —colusión simple y cohecho pasivo— a partir de una misma base fáctica, situación que contraviene el principio ne bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos.
Límites a otras salidas procesales
La instancia superior descartó alternativas planteadas en la decisión previa. La excepción de cosa juzgada no resultaba aplicable debido a la ausencia de una sentencia firme en ambos procesos. La acumulación de causas tampoco procedía, ya que los expedientes se encontraban en etapas procesales distintas, una con sentencia apelada y otra en fase intermedia.
El proceso archivado se vinculó a los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, investigados por presuntos actos ilícitos durante la etapa de Vizcarra como gobernador regional. Por esos mismos hechos, el exmandatario enfrenta y cumple una condena de 14 años de prisión por el delito de cohecho pasivo propio en el penal de Barbadillo, en Ate.
La resolución estableció que el proceso por colusión simple finaliza de manera definitiva, mientras que el proceso por cohecho continúa su curso regular. El fallo también dejó un precedente relevante al habilitar el uso supletorio de figuras del derecho procesal civil en causas penales ante vacíos normativos.
En términos prácticos, la decisión ordena el archivo definitivo de una acusación y refuerza la protección contra la duplicidad de procesos penales sustentados en los mismos hechos, dentro de un escenario judicial que todavía mantiene otros frentes abiertos para el exjefe de Estado.
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