
Nintendo volvió a imponerse en un proceso por vulneración de derechos de autor en el Perú. Esta vez, de acuerdo a Resolución N°813-2025/CDA-INDECOPI, a la cual Infobae Perú accedió en primicia, la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sancionó a una empresa importadora por haber ingresado al país peluches que reproducían personajes icónicos de Pokémon sin contar con autorización de la compañía estadounidense. El caso se suma a otras resoluciones favorables para la firma japonesa en su estrategia de defensa de su propiedad intelectual en la región.
La decisión administrativa determinó que la empresa denunciada incurrió en una infracción al derecho patrimonial de importación, lo que derivó en la imposición de una multa equivalente a 37,86 UIT, monto equivalente a S/ 202.551. Además, se ordenó el comiso definitivo de la mercadería incautada, la cual no llegó a ser comercializada en el mercado nacional.
La denuncia presentada por Nintendo
El procedimiento se inició a partir de una denuncia interpuesta por Nintendo of America Inc., en la que la compañía sostuvo ser titular de los derechos de autor sobre las obras artísticas asociadas a los personajes “Meowth”, “Snorlax” y “Charizard”. Según lo expuesto, dichos personajes se encontraban reproducidos en productos importados por una empresa peruana sin licencia ni autorización previa.
Nintendo señaló que tomó conocimiento de la importación tras una comunicación remitida por la autoridad aduanera, en la que se alertaba sobre el ingreso de mercadería que presuntamente infringía derechos de autor. Como sustento, presentó imágenes, documentación vinculada a la declaración aduanera y un cuadro comparativo entre los productos importados y las obras protegidas.

Las diligencias de Indecopi y la incautación de productos
Tras admitir a trámite la denuncia, la Comisión de Derecho de Autor dispuso una serie de medidas, entre ellas diligencias de inspección e incautación. Estas acciones se ejecutaron en junio de 2025 y permitieron identificar un total de 2.670 peluches que reproducían los personajes de Pokémon sin autorización.
De acuerdo con el acta de inspección, se incautaron 900 unidades vinculadas a “Meowth”, 720 correspondientes a “Snorlax” y 1.050 asociadas a “Charizard”. La mercadería fue retirada antes de su comercialización, lo que resultó determinante para la evaluación de uno de los extremos de la denuncia.
Negocio peruano no fue multado por venta de peluches Pokémon
En su análisis, la Comisión evaluó dos posibles infracciones: la vulneración del derecho de importación y la del derecho de distribución. En el primer caso, el órgano resolutivo concluyó que la empresa denunciada sí incurrió en una infracción, al haber introducido al territorio peruano productos que reproducían obras protegidas sin autorización del titular de los derechos.
Sin embargo, respecto al derecho de distribución, el Indecopi determinó que no se acreditó infracción alguna. Esto se debió a que los productos fueron incautados antes de ser puestos a disposición del público, por lo que no se llegó a configurar la comercialización en el mercado nacional. En consecuencia, ese extremo de la denuncia fue declarado infundado.

El análisis de las obras protegidas de Nintendo
Durante el procedimiento, la Comisión realizó una comparación detallada entre los peluches importados y las representaciones oficiales de los personajes de Pokémon. En su resolución, concluyó que los productos reproducían de manera reconocible los rasgos creativos y distintivos de cada obra artística.
En el caso de “Meowth”, se identificaron características como los rasgos felinos, la forma de los ojos y la figura ovalada dorada en la frente. Para “Snorlax”, se resaltaron su contextura, colores y expresión facial. En cuanto a “Charizard”, se destacó la presencia de alas, cola con llama y estructura corporal similar a la obra original. Estas coincidencias llevaron a establecer que existía reproducción ilícita.
La multa al negocio peruano y las medidas impuestas
Tras acreditar la infracción al derecho de importación, la Comisión determinó la sanción. Para ello, aplicó la metodología vigente del Indecopi, que considera factores como el beneficio ilícito potencial, la gravedad de la infracción y el efecto disuasivo de la multa.
El resultado fue una sanción económica de 37,86 UIT, además del comiso definitivo de los productos incautados. La autoridad recordó que la multa no solo busca sancionar al infractor, sino también proteger el sistema de derechos de autor y desalentar conductas similares en el mercado.
En ese sentido, la resolución citó que “con la imposición de la multa se busca directa e indirectamente cumplir con estos objetivos”, en referencia a la tutela de la propiedad intelectual y al respeto por las creaciones protegidas.
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