
El Poder Judicial archivó de manera definitiva el proceso penal seguido contra el expresidente Martín Vizcarra por el presunto delito de colusión simple, vinculado a las obras Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario.
Tras conocerse el fallo, Martín Vizcarra se pronunció públicamente a través de su cuenta oficial en la red social X (antes Twitter). En su mensaje, el exjefe de Estado destacó la resolución judicial favorable y sostuvo que esta respalda su posición frente a las acusaciones formuladas en su contra durante el proceso penal.
“La Corte Superior me dio la razón en la apelación presentada. La firmeza de mi inocencia pondrá en evidencia los graves errores de esta injusta condena, impulsada por una fiscalía politizada. La luz de la verdad se impondrá sobre las oscuras mentiras del Club de la Construcción”, escribió Vizcarra en su publicación, en la que también cuestionó el rol del Ministerio Público en el caso.

Decisión del Poder Judicial
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial dispuso el archivo definitivo del proceso penal seguido contra el expresidente Martín Vizcarra por el delito de colusión simple, vinculado a las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. El tribunal declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario y revocó la decisión de primera instancia que buscaba continuar con dicho proceso. La resolución precisó que esta medida no modifica la situación penitenciaria de Vizcarra ni afecta el proceso por cohecho pasivo propio que sigue vigente.
El pronunciamiento judicial se sustentó en la aplicación de la excepción de litispendencia, figura procesal que busca evitar que una persona enfrente dos procesos penales basados en los mismos hechos. Aunque esta excepción está regulada de manera expresa en el Código Procesal Civil y no en el Código Procesal Penal, la Sala consideró válido su uso supletorio en el ámbito penal para proteger el debido proceso y la seguridad jurídica. Según el Poder Judicial, el análisis se centró en impedir una duplicidad injustificada de persecución penal.
En su evaluación, el tribunal determinó que existía identidad de partes, hechos y pretensiones en los procesos por colusión y cohecho, ya que ambos se originaban en las mismas licitaciones públicas realizadas durante la gestión de Vizcarra como gobernador regional de Moquegua. Al advertir que el Ministerio Público formuló distintas calificaciones jurídicas sobre una misma base fáctica, la Sala concluyó que se vulneraba el principio ne bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos, y ordenó el archivo definitivo del proceso por colusión, mientras el proceso por cohecho continúa su curso regular.

Condena contra Martín Vizcarra
El expresidente Martín Vizcarra fue condenado a 14 años de prisión por el delito de cohecho pasivo propio, al ser hallado culpable de recibir sobornos cuando se desempeñaba como gobernador regional de Moquegua. La sentencia, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, está relacionada con las obras Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua, y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento penitenciario del país. Además, el fallo incluye una inhabilitación de nueve años para ejercer cargos públicos.
Como parte de la condena, el Poder Judicial impuso una multa de 730 días, equivalente a 94 mil 900 soles, calculada conforme a los parámetros legales vigentes. Asimismo, se ordenó el pago de una reparación civil ascendente a 2 millones 336 mil 000 soles, que deberá ser asumida de manera solidaria junto con los terceros civilmente responsables. La resolución judicial determinó que los pagos ilícitos estuvieron vinculados a la adjudicación de contratos de obras públicas durante su gestión regional.
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