
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica en el marco de la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD.
La Resolución de Consejo Directivo N° 176-2025-OS/CD establece que las centrales de generación eléctrica que entren en operación comercial a partir del 1 de enero de 2028 deberán cumplir con los nuevos requisitos, incluso si se encuentran en proceso de trámite o cuentan con certificados de conformidad de EPO o EO aprobados.
¿Qué es la inercia sintética?
La inercia sintética es una tecnología que ayuda a mantener la estabilidad de la red eléctrica cuando se usan energías renovables como la eólica o la solar.
Tradicionalmente, las grandes centrales, como las térmicas o hidráulicas, tienen generadores que giran y actúan como amortiguadores frente a cambios bruscos en la red (por ejemplo, si una planta se desconecta repentinamente). Este giro se llama “inercia” y ayuda a evitar caídas o subidas rápidas de la frecuencia eléctrica.

Imagine que se le apaga el motor en una bajada cuesta abajo, pero el auto seguirá avanzando, al menos mientras vuelve a encender. En el mercado eléctrico, esos segundos son cruciales para evitar un apagón. Pero las plantas renovables y las baterías no tienen estas partes que giran, por lo que no aportan inercia natural.
La inercia sintética, entonces, resuelve esto usando sistemas electrónicos de control: cuando detectan un problema en la red, ajustan automáticamente cuánta electricidad entregan, imitándolo que haría una máquina grande y pesada al girar.
Electricidad: nuevos parámetros para la inercia sintética en Perú
Los parámetros aprobados por Osinergmin incluyen un porcentaje de contribución de potencia nominal del 6%, que debe ser entregado en un tiempo no mayor a 1 segundo desde el inicio de la contribución.
El tiempo para iniciar la contribución se fijó en 0,15 segundos desde el inicio del evento, y el período mínimo de contribución será de 8 segundos desde el inicio de la contribución, con activación sujeta a una banda muerta de ± 0,1 Hz respecto a la frecuencia nominal.

La resolución detalla que, en el caso de emplear tecnología digital de electrónica de potencia, se deberán cumplir los parámetros mencionados y considerar inversores con tecnología “Grid Forming” junto con sistemas de almacenamiento de energía como baterías (BESS), supercondensadores u otros equipos equivalentes.
Para el uso de equipamiento convencional de tecnología rotativa, como condensadores síncronos o volantes de inercia, el valor mínimo de constante de inercia (H) será de 3 segundos.
Las renovables no están de acuerdo, pues les incrementa los costos
El cumplimiento de estos requisitos será verificado y aprobado en el Estudio de Pre-Operatividad y posteriormente corroborado en el Estudio de Operatividad correspondiente, según lo dispuesto en la resolución.
El proceso incluyó la presentación de una propuesta por parte del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), la revisión y subsanación de observaciones, la publicación del proyecto de resolución y el análisis de comentarios presentados por empresas del sector, entre ellas:
- Engie Energía Perú S.A.
- Celepsa
- Orygen Perú S.A.A.
- Fenix Power Peru S.A.
- Asociación Peruana de Energías Renovables - SPR
- Calidda
- Statkraft Perú S.A.
- Anglo American Quellaveco S.A.
- Transportadora de Gas del Perú S.A.
- Red de Energía del Perú S.A.
Infobae Perú pudo conocer que las renovables no están de acuerdo con los cambios establecidos por la autoridad peruana, pues consideran que se les incrementan los costos de instalación de nuevas plantas de generación eléctrica de forma retroactiva.
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