Juntos por el Pueblo: ¿quiénes integran la nueva coalición electoral que llevará a Antauro Humala al Senado?

Si bien Antauro Humala buscaba un partido político que le asegure la primera posición de candidatos al Senado; en Juntos por el Perú tendrá el número 9

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Peligra la participación de Antauro
Peligra la participación de Antauro Humala en las elecciones del 2026. (Foto: El País)

El líder etcnocacerista, Antauro Humala, postulará al Senado con el número 9 con la alianza política Juntos por el Pueblo, no registrada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Esta coalición está conformada por dos agrupaciones, además del movimiento ‘antaurista’. Estas son: Juntos por el Perú (JPP), del congresista Roberto Sánchez y el único inscrito, y Todo con el Pueblo, de Pedro Castillo.

Sánchez es el candidato presidencial y el exmandatario Pedro Castillo, quien encabeza la lista al Senado, aunque no puede porque está condenado por conspiración para la rebelión.

“Su participación en la Lista Parlamentaria Nacional como senador suma el profundo anhelo patriótico y democrático de millones de hombres y mujeres”, expresó Castillo a través de sus redes sociales. Por su parte, Antauro Humala agradeció el respaldo y calificó esta coalición como el “primer gran paso en la refundación moral y patriótica” del país.

JEE concluye que Roberto Sánchez
JEE concluye que Roberto Sánchez vulneró la neutralidad electoral al usar trabajadores de su despacho en actos proselitistas. Foto: Composición Infobae Perú

La situación de JPP

El Jurado Electoral Especial de Lima Este I (JEE Lima Este I) concedió un día al congresista Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú, para que presente sus descargos sobre la presunta utilización de empleados de su despacho en actividades proselitistas vinculadas a su campaña presidencial.

El mismo plazo se extendió a los trabajadores congresales Gian Marco Castillo Gómez y Enrique Zunini Yerren, quienes fueron identificados en actos políticos realizados en el exterior del penal Barbadillo, donde se promovía la candidatura presidencial y la liberación de Pedro Castillo.

Según el informe de fiscalización, Castillo Gómez y Zunini Yerren figuran como personal del despacho de Sánchez y participaron en manifestaciones en favor de JPP. Esta conducta fue considerada una infracción al principio de neutralidad electoral, ya que la evidencia permite inferir el uso de recursos estatales para actividades políticas en horario laboral.

El documento añade que estas acciones podrían configurar el delito de peculado de uso por destinar recursos públicos con fines proselitistas. Por esta razón, el informe recomienda remitir el caso al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. Además, el texto sostiene que el involucramiento de funcionarios públicos en actividades de campaña durante su horario de trabajo contradice la función pública y vulnera la normativa sobre neutralidad electoral vigente en un proceso electoral.

En respuesta, Roberto Sánchez divulgó un comunicado rechazando las acusaciones presentadas por el programa Cuarto Poder. En el documento, el legislador calificó el reportaje como una “manipulación contra la verdad y la democracia”, y defendió que ambos funcionarios contaban con licencias sin goce de haber, registradas ante el Congreso, por lo que no percibieron remuneración alguna en las fechas referidas.

Pedro Castillo no puede postular

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por la defensa de Pedro Castillo, expresidente de Perú, en la que se pidió su excarcelación temporal alegando vulneraciones a sus derechos a la salud durante su reclusión en el penal de Barbadillo. La sentencia 203/2025 señala que la demanda no cumplió con acreditar una afectación real sobre los derechos fundamentales ni un riesgo comprobado para la integridad física del exgobernante.

La defensa de Castillo había fundamentado el pedido en la existencia de una supuesta enfermedad cardíaca que requeriría una intervención médica urgente. Además, solicitaron que, en caso de aprobación, se dispusiera la detención domiciliaria bajo cuidado especializado, así como una compensación en caso de deterioro de su salud. El tribunal descartó la solicitud tras analizar los elementos jurídicos y clínicos, concluyendo que “este pedido debe ser desestimado, no por infundado, sino por improcedente por insuficiencia probatoria”.

De acuerdo con el fallo, las pruebas médicas presentadas por la defensa no respaldaron la existencia de un cuadro cardiaco urgente. Por el contrario, los informes de EsSalud y la Junta Médica Penitenciaria señalaron un diagnóstico distinto: dolor torácico osteomuscular y síndrome de articulación condrocostal, condiciones que no ameritan intervención inmediata ni representan un peligro vital para el exmandatario.