
Aunque la ley peruana permite el aborto terapéutico, su acceso real sigue marcado por obstáculos y negativas. De hecho, el Perú destaca como el único país de la región sancionado tres veces por comités de Naciones Unidas por impedir este derecho, reflejando la brecha persistente entre la norma y su aplicación efectiva.
Entre los principales obstáculos percibidos se encuentran la negativa de profesionales de salud por temor a denuncias (33%) y la influencia de creencias personales o religiosas (31%). No obstante, el 78% de la población considera que el aborto debe ser posible cuando la vida de la gestante o del feto está en riesgo, lo que revela una desconexión entre la opinión pública y el funcionamiento real del sistema de salud.
Diversos estudios recientes aportan elementos para comprender la magnitud del problema. Según el informe nacional de Demus (2025), solo una de cada cuatro mujeres en el país conoce algún caso de aborto o lo ha experimentado personalmente.
El marco legal existe desde 1924 y fue reforzado en 2014 con un Protocolo Nacional de aplicación obligatoria tanto para el sistema público como para el privado. Este protocolo contempla diversas situaciones clínicas e impone rutas claras para la atención.
Sin embargo, la plataforma “Mi vida, mi derecho” —impulsada por Promsex (Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos)— subraya que la atención oportuna y el acceso efectivo siguen lejos de materializarse para muchas personas, en especial para menores de edad y víctimas de violencia sexual.

Sanciones internacionales al Perú por negar el aborto terapéutico
El historial de sanciones internacionales contra el Estado peruano está marcado por tres casos emblemáticos que, según Promsex, lo convierten en el único país de la región sancionado tres veces por comités de Naciones Unidas.
En 2005, el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó al Perú por negar el aborto terapéutico a K.L., una adolescente en riesgo grave para su vida y salud. Fue la primera vez que el país recibió una sanción internacional por este motivo.
Seis años después, en 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) concluyó que el Perú discriminó a L.C., una niña de trece años víctima de violación, negándole el acceso a la interrupción terapéutica del embarazo. El fallo subrayó que las barreras administrativas y la falta de protocolos adecuados constituyeron violaciones a su derecho a la salud, la dignidad y la no discriminación, sentando un precedente en el ámbito internacional.

El tercer caso, conocido como “Camila”, involucra a una niña indígena de trece años, también embarazada como resultado de abuso sexual. En 2023, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU determinó que el Estado peruano vulneró sus derechos al negarle información y acceso al aborto terapéutico seguro, legal y oportuno. La respuesta institucional fue la criminalización de la menor, la negación de atención psicológica y la falta de apoyo educativo, lo que derivó en una nueva sanción y un llamado urgente a reformar los protocolos nacionales para proteger a niñas embarazadas producto de violencia.
Barreras y obstáculos para acceder al aborto terapéutico en el Perú
El acceso al aborto terapéutico en el Perú se encuentra condicionado por una serie de barreras que dificultan la materialización de este derecho. La negativa de profesionales de salud, comúnmente motivada por temor a repercusiones legales o creencias personales, es la traba reportada con mayor frecuencia.
La experiencia de pacientes entre 2014 y 2023 reveló la existencia de demoras injustificadas, desinformación y obstáculos administrativos, a pesar de la existencia de un protocolo técnico desde hace más de una década. Dos de cada tres procedimientos en este período correspondieron a casos de malformaciones incompatibles con la vida del feto y uno de cada tres a condiciones maternas de alto riesgo, según datos de Promsex en 2024.
Ante este panorama, iniciativas como la campaña “Mi vida, mi derecho”, liderada por Promsex, buscan cerrar la brecha informativa y empoderar a las potenciales usuarias con datos claros sobre el procedimiento, quiénes pueden acceder y qué hacer ante una negativa injustificada.
Además, la campaña recuerda que el aborto terapéutico puede efectuarse hasta las 22 semanas de gestación y que el procedimiento debe ser ágil: la evaluación de riesgo debe ser refrendada por una Junta Médica en un plazo máximo de 48 horas y la solicitud resuelta en no más de seis días. Estas rutas, aunque normadas, requieren respaldo institucional y voluntad política para lograrse en la práctica.
Modificaciones a la normativa del aborto terapéutico: retrocesos y preocupaciones
En junio de 2025, el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) introdujo nuevas restricciones al procedimiento de aborto terapéutico, una medida que ha causado preocupación entre defensores de derechos humanos y comunidades médicas. La Resolución Directoral N.° 200-2025-DG-INMP/MINSA redujo de quince a once los diagnósticos médicos bajo los cuales se puede aplicar la intervención, eliminando las causales relacionadas con la salud mental de la gestante y otras condiciones de alto riesgo.
El cambio fue impulsado por reportes parlamentarios que calificaron varias causales —incluidos escenarios de psicosis puerperal con riesgo de suicidio, embarazos con malformaciones fetales incompatibles con la vida y daño a la salud mental en casos de violación sexual en niñas— como “agregados irregulares”. Organizaciones científicas, sin embargo, respaldaban su inclusión por ofrecer pautas clínicas precisas y certidumbre médica frente a casos críticos.

Susana Chávez, obstetra y directora de Incidencia de Promsex, destacó que estas exclusiones invisibilizan situaciones urgentes, como el embarazo forzado en niñas víctimas de violación, y restringen la capacidad de respuesta del sistema de salud.
A pesar de que el artículo 119 del Código Penal y la guía nacional siguen reconociendo el daño grave a la salud física o mental como causal para el aborto terapéutico, la ausencia de especificidad en la nueva guía restringe los márgenes de acción para los profesionales sanitarios. Según las organizaciones defensoras de los derechos humanos, este retroceso desprotege especialmente a niñas y adolescentes expuestas a violencia sexual y embarazos no deseados, y dificulta el cumplimiento de las recomendaciones internacionales.
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