
¿Has enviado un yapeo por error a otra personas y no te lo quieren devolver? Esto podría tener las horas contadas. El congresistas Carlos Enrique Alva Rojas, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, ha presentado un proyecto justamente para que las personas que se queden con dinero ajeno en transferencias digitales puedan ser procesadas por este delito.
Lo que propone el texto es “regular la restitución de fondos transferidos erróneamente mediante operaciones digitales o electrónicas”, incorporando un nuevo tipo penal que sancione la retención dolosa de recursos electrónicos ajenos. Se establecerán protocolos y obligaciones para entidades financieras, operadoras de billeteras digitales y emisoras de dinero electrónico y fortalecerá la supervisión administrativa de la SBS respecto de operaciones erróneas.
“El que retiene dinero, títulos valores o activos digitales obtenidos mediante operación electrónica equivocada, conociendo o debiendo conocer su origen erróneo, y rehúsa su devolución dentro del plazo fijado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años, siempre que el monto involucrado exceda la mitad de la Remuneración Mínima Vital vigente (S/565).

Las penas
Asimismo, la pena será no menor de 3 ni mayor de 6 años cuando el valor exceda 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), alrededor S/26 mil 750.
“Cuando el monto retenido sea menor a la mitad de la Remuneración Mínima Vital, el hecho será sancionado por la vía administrativa, conforme a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”.
Para esto, las entidades del sistema financiero deberán implementar los sigueintes protocolos
- Procedimientos de reclamo que se activen dentro de las primeras (24) horas
- Retención provisional de los fondos materia de reclamo hasta por (15) días calendario
- Emisión de una resolución interna definitiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Podrían inmovilizar fondos
Asimismo, ante indicios razonables de error, las entidades podrán suspender temporalmente la disponibilidad de los fondos hasta por 15 días calendario, notificando simultáneamente al remitente y al receptor.
“Las entidades financieras deberán entregar a la SBS y a las autoridades competentes la información necesaria para localizar, bloquear y recuperar fondos transferidos por error”., agrega el texto.
También la SBS deberá establecer el procedimiento administrativo aplicable a la restitución de fondos, considerando una serie de plazos.
- Plazos obligatorios: Suspensión preventiva de fondos en un máximo de dos (12) horas desde el ingreso del reclamo; notificación al receptor dentro de las primeras veinticuatro (24) horas; y resolución definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
Asimismo, para los requisitos de un reclamo válido:, se deberá tener la siguiente información y datos de la operación:
- Evidencia que sustente el error
- Declaración jurada del reclamante
- Documentación complementaria

Con respecto a los derechos del receptor, es decir, quien recibe la transferencia errada, este deberá ser notificado inmediatamente del reclamo, tendrá derecho a presentar descargos en 7 días hábiles, y también contará con acceso al mecanismo de mediación ante el Indecopi.
Asimismo, a partir de esta propuesta, si se aprueba, se necesitaría inclusive verificación reforzada para operaciones mayores a 1 UIT (S/5.350)
Así se acreditarían los errores
De igual manera, para acreditar el error se deberá seguir las siguientes pautas:
- Acreditación del error: Se considerará operación errónea toda transferencia involuntaria hacia un destinatario no deseado. La acreditación requiere: Comprobante de operación. Declaración jurada. Evidencia digital (capturas, mensajes). Constancia del reclamo
- Devolución voluntaria El receptor tendrá 7 días hábiles para efectuar la devolución, excluyendo responsabilidad penal
- Presunción de mala fe: Se presume mala fe cuando el receptor disponga de los fondos luego de ser notificado. No responda comunicaciones. Brinde información contradictoria. Registre antecedentes similares.
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