
El congresista Segundo Montalvo, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, mencionó que dirigentes sociales del distrito de Chota, Cajamarca, solicitaron evaluar la incorporación de las “Rondas Urbanas” dentro de los alcances de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, con el fin de fortalecer la respuesta frente a la inseguridad ciudadana en las principales urbes del país.
Según el legislador de Perú Libre, el propio liderazgo de las rondas campesinas mostró preocupación por el crecimiento de la delincuencia en zonas urbanas y reconoció que actualmente la normativa vigente solo atiende el ámbito rural. “Es muy importante este tema, porque de por medio está la vida de los ciudadanos de bien”, remarcó.
Montalvo explicó que hoy la ley reconoce únicamente a las rondas campesinas, limitando su esfera de acción a las áreas rurales, un hecho que calificó como necesario de corregir. “Como congresista, escuché atentamente este pedido ciudadano y reafirmé mi compromiso de seguir dialogando con nuestras organizaciones sociales, canalizando sus propuestas dentro del marco constitucional y legal correspondiente”, subrayó.
El legislador expresó su disposición a canalizar estos planteamientos desde el Congreso de la República y aseguró que continuará el diálogo con las organizaciones sociales para que sus demandas sean consideradas en el marco constitucional y legal: “Seguimos trabajando por la seguridad, el orden y la participación organizada de nuestras comunidades”.

¿Qué dice la Ley de Rondas Campesinas y cuál sería el impacto de su modificación?
La Ley N° 27908, vigente desde 2003, reconoce a las Rondas Campesinas concebidas como organizaciones autónomas y democráticas de base comunal. La norma les otorga funciones de apoyo a las comunidades campesinas y nativas: solución pacífica de conflictos, conciliación extrajudicial, acciones de vigilancia y promoción de la paz y la seguridad comunal, siempre dentro de su propio territorio rural.
La legislación vigente establece que estas organizaciones operan únicamente en áreas rurales y comunales, y que su constitución depende de la decisión autónoma de cada comunidad campesina, nativa, caserío o centro poblado. Los ronderos y ronderas, integrantes de estas agrupaciones, son reconocidos por sus derechos y deberes, bajo el mandato de un estatuto interno registrado tanto en una entidad municipal como en los Registros Públicos.
La ley también enfatiza la coordinación entre las rondas y autoridades políticas, policiales, municipales y comunitarias, sin que ello suponga un desplazamiento de competencias oficiales. Las rondas nacieron como una respuesta comunitaria a la debilidad del Estado para garantizar la seguridad en zonas apartadas, característica que, según dirigentes sociales, podría ser clave para enfrentar desafíos actuales también en las ciudades.

De concretarse la incorporación de “rondas urbanas”, se trataría de una ampliación histórica del alcance legislativo: mediante la reforma, los comités urbanos podrían obtener reconocimiento legal y participar en la prevención de la delincuencia, replicando la experiencia originada en sectores rurales. Esto implicaría dotar de herramientas legales y de articulación a agrupaciones barriales, vecinales o de distrito, extendiendo la autodefensa y el control comunal a entornos metropolitanos.
La propuesta supondría también retos. La convivencia con la Policía Nacional y las autoridades locales deberá establecerse bajo esquemas claros de colaboración y control, respetando los derechos humanos y evitando duplicidad de funciones. Además, se requeriría crear protocolos de constitución para rondas en entornos urbanos y mecanismos de fiscalización adecuados.
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