Magistrados del TC adelantan opinión sobre la demanda de Delia Espinoza contra la JNJ

Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández dicen que ese proceso es “manifiestamente improcedente” y acusan al juez Torres Tasso de ordenar un “blindaje anómalo”. Luz Pacheco no comparte estas afirmaciones, pero votó a favor de la medida cautelar

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Delia Espinoza fue suspendida por
Delia Espinoza fue suspendida por la JNJ e inhabilitada arbitrariamente por el Congreso. | Fotocomposición: Infobae Perú

Tres magistrados adelantaron opinión en el caso de la demanda de la fiscal de la Nación suspendida e inhabilitada Delia Espinoza, proceso que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) llevó al Tribunal Constitucional a través de una demanda competencial.

El último miércoles, el TC publicó la resolución que otorga la medida cautelar a la JNJ y suspende, entre otras resoluciones, la medida cautelar del juez Juan Torres Tasso que ordenó la reposición de Espinoza como fiscal de la Nación.

El fallo en mayoría, si bien inicia con argumentos en condicional, como que la medida cautelar del juez Torres Tasso “puede derivar en lesión irreparable a la esfera competencial de la JNJ", luego lanza afirmaciones de manera tajante.

Así, en el fundamento 35 se consigna que una suspensión provisional del cargo que dicta la JNJ, como la que se le impuso a Delia Espinoza, no puede ser judicializada porque, dicen, es un acto de mero trámite del proceso disciplinario.

“La suspensión provisional no es susceptible de control judicial por la vía del amparo o del proceso contencioso-administrativo de manera independiente del acto definitivo en el procedimiento disciplinario, en tanto constituye un acto o decisión específica que forma parte del proceso disciplinario en sí que se adopta para un mejor desarrollo del mismo“, dice el referido fundamento.

Magistrados del TC adelantan opinión.
Magistrados del TC adelantan opinión.

No es el único. El fundamento 36 también contiene una afirmación tajante. Ahí se consigna que la medida cautelar del juez Torres Tasso fue emitida “dentro de un proceso de control judicial manifiestamente improcedente”.

Luego, en el fundamento 37, el TC afirma sin dudar que el juez Torres Tasso "está obstruyendo manifiestamente, con un blindaje anómalo, el ejercicio de la potestad disciplinaria" de la JNJ" al ordenar la suspensión provisional del proceso disciplinario contra Delia Espinoza.

Discrepancias

Si bien la presidenta del TC, Luz Pacheco, votó a favor de conceder la medida cautelar a la JNJ, no comparte los argumentos que sí suscriben los magistrados Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández. Justamente, discrepa de las afirmaciones contenidas en los fundamentos 35, 36 y 37 del fallo en mayoría.

“Considero que calificar a una demanda de amparo como ‘manifiestamente improcedente’ es algo que corresponde al propio proceso de amparo y no al auto que admite la medida cautelar solicitada en el proceso competencial iniciado”, dice la presidenta del TC en su voto.

Voto de la presidenta del
Voto de la presidenta del TC Luz Pacheco.

Respecto a las afirmaciones de que la suspensión provisional que dicta la JNJ no puede ser judicializa y de que el juez Torres Tasso incurrió en un supuesto “blindaje anómalo”, Luz Pacheco dice que esas declaraciones dan a entender que la Junta “tendría competencias exentas de control constitucional” cuando la propia jurisprudencia del TC dice todo lo contrario.

No obstante, Pacheco sostiene que está de acuerdo con que se suspenda la medida cautelar que repone a Delia Espinoza porque, dice, el deber de un juez es aún mayor "cuando se trata de cuestiones que afectan directamente el buen gobierno del país, como es definir quién debe ostentar el cargo de fiscal de la Nación".

“El país enfrenta, desde hace meses, una situación de especial inseguridad ciudadana, que exige que todos los operadores jurídicos tengan claridad sobre las competencias y responsabilidades en ese importante órgano del Estado. En consecuencia, considero más prudente, esperar al pronunciamiento final del Tribunal Constitucional en el presente proceso competencial”, se lee.

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