
¡Atención, trabajadores de la Sunat! El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación y por amplia mayoría —93 votos a favor, cero en contra y 14 abstenciones— el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 11511/2024-CR, que plantea establecer que el régimen de los empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria como el de la actividad privada (el 728).
Si bien el dictamen plantea “medidas para asegurar el adecuado funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la gestión de recursos humanos”, este señala directamente que los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057.
“Adecuase de manera progresiva a los trabajadores de la Sunat contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS", señala el texto, pero esto aplicará para los que tengan la condición de indeterminados y un tiempo de servicios mínimo de 3 años continuos.

Buscan mejorar gestión de recursos humanos
El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Víctor Flores Ruiz (Fuerza Popular), sostuvo que la iniciativa busca un marco normativo laboral aplicable a la Sunat con el propósito de asegurar su adecuada gestión de recursos humanos disponiendo su exclusión de la Ley Servir.
Según el dictamen, la Sunat, en su condición de organismo técnico especializado, precisa que sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro del alcance de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.
Así, se establece que la Sunat adecúe, de manera progresiva, a sus trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que, a la entrada en vigor de la presente ley, tengan la condición de indeterminados y un tiempo de servicios mínimo de tres años continuos en esta condición en la entidad.

Se aplicará para el 2026
“La Sunat, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, emite las disposiciones reglamentarias, administrativas y operativas necesarias para su implementación progresiva. Las entidades públicas vinculadas al control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y maquinarias deberán adecuar sus normativas internas y procesos para articularse con los mecanismos dispuestos", aclara la propuesta.
Como se sabe, ahora con su aprobación inclusive con segunda votación, pronto se promulgaría la Ley si no hay observación desde el Poder Ejecutivo. El plazo se contaría desde que sea publicada en el diario oficial El Peruano.
Así, parlamentarios dieron el visto bueno a la medida. Por un lado, el congresista Eduardo Salhuana Cavides (Alianza Para el Progreso) sostuvo que la norma va a permitir fortalecer una institución “fundamental”, como es la Sunat. Por otro lado, Jaime Quito (Bancada Socialista) consideró importante abordar las demandas laborales de los trabajadores bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). También Guido Bellido (Podemos Perú) señaló que una entidad recaudadora como la Sunat no puede tener tanta disparidad en sus recursos humanos.
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