A media tarde, en pleno movimiento comercial, un operativo coordinado entre la Dirección contra la Corrupción (Dircocor) y representantes de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios terminó con la intervención del fiscal adjunto Henry Amenábar, del Cuarto Despacho de Investigación Preparatoria Penal de Surquillo, Miraflores y Surco. La acción se desarrolló dentro del conocido centro comercial Saga Falabella, donde los agentes irrumpieron tras recibir información sobre una presunta entrega de dinero vinculada a un caso de cohecho pasivo.
El hecho generó atención inmediata por tratarse de un funcionario que, según las primeras versiones recogidas por las autoridades, Amenábar habría solicitado un pago a un ciudadano investigado por estafa para favorecerlo dentro de un proceso penal en curso. Durante la intervención, realizada en los servicios higiénicos del establecimiento, los agentes encontraron aproximadamente tres mil dólares, monto que, de acuerdo con las diligencias preliminares, sería parte de una presunta exigencia irregular.
Fiscal intervenido en centro comercial tras presunto cobro ilícito

Según fuentes policiales, los agentes de la Dirección contra la Corrupción (Dircocor) montaron un seguimiento previo al fiscal adjunto luego de recibir la denuncia de que este habría pedido dinero a cambio de emitir decisiones que beneficiarían al investigado por estafa. La intervención se produjo de manera sorpresiva mientras el funcionario se encontraba dentro del centro comercial, lugar donde presuntamente se habría pactado la entrega del efectivo.
Durante las primeras actuaciones, la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios procedió al registro personal del intervenido y levantó un acta en la que se consignó el hallazgo de los billetes en su poder. De manera simultánea, se verificaron los espacios del baño donde se habría producido el encuentro entre ambas partes para asegurar posibles elementos de interés para la investigación.
Los agentes también ubicaron al ciudadano que habría entregado el dinero y que actualmente afronta un proceso por estafa. De acuerdo con las indagaciones preliminares, este habría accedido al pago tras recibir la supuesta promesa de obtener una ventaja procesal. Tras la intervención, tanto el intervenido como el denunciante fueron trasladados para la toma de declaraciones y la continuación de las diligencias de ley.
La medida forma parte de las acciones que vienen realizando las unidades especializadas de la Policía y el Ministerio Público para responder a denuncias relacionadas con presuntos actos de corrupción dentro del sistema de justicia.
¿Qué es el cohecho?

El delito de cohecho implica un intercambio ilícito entre un funcionario público y un ciudadano, donde uno ofrece y el otro acepta un beneficio indebido para influir en decisiones o acciones vinculadas a la función pública. La normativa peruana distingue entre cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho activo genérico, todos tipificados en el Código Penal. En los casos pasivos, el involucrado es siempre un funcionario con competencia directa sobre el trámite o proceso en cuestión; mientras que, del lado del ciudadano, la conducta puede configurarse como cohecho activo al ofrecer, prometer o entregar una ventaja indebida.
Las cifras oficiales muestran la magnitud de este fenómeno dentro del sistema judicial. Entre 2014 y 2017, el 33.5% de los procesos por corrupción correspondió a delitos de cohecho, según el Sistema Nacional Especializado en Corrupción de Funcionarios. Además, la Defensoría del Pueblo registró que, de 543 personas privadas de libertad por delitos contra la administración pública en 2017, 246 estaban condenadas específicamente por cohecho, convirtiéndolo en el delito con mayor número de sentenciados de ese rubro.
La ley peruana establece que estas conductas se configuran incluso sin que llegue a concretarse el beneficio prometido. Para el funcionario, la consumación ocurre con el solo hecho de aceptar, solicitar, recibir o condicionar una ventaja, mientras que, para el ciudadano, basta ofrecer, entregar o prometer un beneficio para influir en la actuación del servidor público. No es necesario que exista una entrega económica: el Código Penal señala que el beneficio puede ser material, sentimental o incluso sexual, siempre que tenga la capacidad de afectar la imparcialidad o gratuidad de la función pública.
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