
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, cumple treinta años de vigencia en el Perú, mientras persisten desafíos para que este mecanismo se traduzca en resultados efectivos.
A pesar de que desde 1995 se han realizado 111 procesos de consulta previa orientados a garantizar la participación de las comunidades en decisiones que afectan sus territorios y recursos, la implementación de los acuerdos alcanzados dista de ser plena.
Durante el Foro Público “El derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas a 30 años de la vigencia del Convenio 169 de la OIT en el Perú”, organizado por la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), se abordó la brecha entre la normativa y su aplicación.
Consulta previa cumple 30 años en Perú, pero solo se implementa la mitad de los acuerdos
El viceministro de Interculturalidad, Percy Barranzuela, señaló que “el cumplimiento de los acuerdos alcanzados llega solo al 50%”, lo que evidencia la distancia entre los compromisos asumidos y su materialización.
Barranzuela también enfatizó la urgencia de consolidar espacios de diálogo multiactor en la Comisión Multisectorial de Consulta Previa, donde se evalúen los avances y se respete lo pactado. Además, subrayó la importancia de contar con información actualizada sobre las comunidades indígenas para que las entidades estatales puedan actuar con mayor previsibilidad.
La coordinadora del Programa Derechos de DAR, Iris Olivera, destacó la necesidad de “desarrollar herramientas de acceso público a la información para fomentar la vigilancia y revisión de la implementación de los acuerdos”, con el propósito de que los compromisos del Estado se traduzcan en acciones concretas.
Por su parte, Diego Saavedra, líder de Proyecto en DAR, planteó que el Estado debe “fortalecer la institucionalidad y dotar al Ministerio de Cultura de mayores capacidades como ente rector en derechos indígenas”, lo que incluye revisar el reglamento de la ley de consulta previa e integrar de manera efectiva los protocolos indígenas para optimizar el proceso.
Convenio 169 de la OIT: brecha entre ley y realidad en derechos indígenas peruanos
Los especialistas coinciden en que estas reformas deben articularse con la futura Política Nacional de Pueblos Indígenas al 2040, impulsada por el Ministerio de Cultura, que propone la prestación de servicios públicos pertinentes y la implementación plena de una consulta previa legítima y transparente.
Durante el foro realizado en Lima, representantes indígenas y expertos advirtieron que las amenazas a los derechos colectivos no solo provienen de proyectos extractivos, sino también de iniciativas legislativas.
Julio Cusurichi, directivo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), reclamó que “la consulta previa tiene que aplicarse desde el Congreso ante medidas legislativas que nos afectan y ponen en riesgo nuestros derechos”.
En la misma línea, Rosalía Clemente, presidenta de la Confederación Nacional Agraria (CNA), sostuvo que la “participación indígena en la consulta debe ser desde la identificación de las medidas a consultar”.
Desplazamiento indígena a ciudades crece en América Latina, alerta la OIT
El investigador del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), Paulo Vilca, recordó que la consulta legislativa es una deuda pendiente desde 1995 y que la transición a un Congreso bicameral añade complejidad al proceso.
Por otro lado, Hernán Coronado, representante de la OIT para los Países Andinos, alertó sobre el desplazamiento creciente de la población indígena hacia las ciudades, impulsado por la búsqueda de mejores servicios de salud y educación.
Coronado precisó que el 52% de indígenas en América Latina ya reside en áreas urbanas y exhortó al Estado a analizar las causas de este fenómeno y a diseñar alternativas viables.
En un escenario marcado por amenazas a los territorios y la proximidad de elecciones, tanto pueblos indígenas como especialistas insisten en que el Estado debe reforzar la vigilancia, la transparencia y la participación efectiva en los acuerdos, para evitar que la consulta previa permanezca como una promesa incumplida.
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