
Finalmente, el Presupuesto Público para el 2026 ha sido aprobado en el Pleno del Congreso. Ahora falta que la medida pase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Como se sabe, el paquete de normas definirá el rumbo de las finanzas públicas para el Año Fiscal 2026, dentro de las cuales se detallan el monto que manejarán los ministerios e instituticiones del Estado, en sectores claves como el de Salud, Educación, entre otros. Pero también se han confirmado los bonos y aumentos que irán para el sector público.
El más destacado: el otorgamiento de un bono excepcional por única vez, de S/100 para todos los trabajadores públicos, el cual se entregará en enero de 2026.

Beneficiarios del bono de S/100
El Presupuesto público aprobado contempla “el otorgamiento de un bono excepcional y por única vez, de S/100″para los trabajadores públicos, pero se detalla exactamente los regímenes que lo recibirán. Esto irá para los empleados del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales siguientes:
- Servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276
- Servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 728
- Servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 1057
- Servidores de los regímenes de las Leyes 30057
- Servidores de los regímenes de las Leyes 29709
- Servidores de los regímenes de las Leyes 28091.
Como se sabe, esto fue acordado en la cláusula Décima Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Supremo 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

“El bono excepcional se paga por única vez como máximo en el mes de enero de 2026, cuyo trámite inicia en diciembre del Año Fiscal 2025. El referido bono excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte de los beneficios laborales”, señala la Ley del presupuesto.
Sin embargo, para los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza ni reúnan las características propias de funcionario público o directivo, excepcionalmente, sí perciben el bono, pero, primero la entidad debe identificar y sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la naturaleza de las funciones del puesto.
Requisitos y condiciones
Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025; y, contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono excepcional
Para el caso de los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: encontrarse registrado en el registro provisional del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025 y/o en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el mes de junio de 2025; y, contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.
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