Los argumentos del Poder Judicial para sentenciar a Pedro Castillo por el intento de golpe de Estado y delito de rebelión del 7 de diciembre del 2022

El fallo detalla por qué la Sala Penal Especial de la Corte Suprema determinó condenar al expresidente y a sus excolaboradores, tras analizar cómo intentaron quebrar el orden constitucional y evaluar el papel que cumplió cada uno en la planificación y ejecución de los hechos

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La jueza reveló los argumentos que le valieron la condena de más de 11 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo | Justicia TV

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Pedro Castillo a más de once años de prisión por su papel crucial en el fallido intento de disolver el Congreso del siete de diciembre de 2022. La resolución judicial subraya que la condición del exmandatario como primer funcionario del Estado constituyó una agravante, aunque se tomó en cuenta que no poseía antecedentes penales. Sobre esta base, el tribunal aplicó la sanción propuesta por la fiscalía, fijando exactamente once años, once meses y quince días de reclusión, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Esta decisión, que también involucra a Betssy Chávez, Willy Huerta y Aníbal Torres, surge después de recalificar los hechos como conspiración para la rebelión, descartando el delito de rebelión inicialmente presentado. El proceso evidenció cómo los principales funcionarios articularon una concertación para vulnerar la institucionalidad, en un hecho sin precedentes en la política peruana reciente.

Argumentos clave del tribunal para condenar a Pedro Castillo y exfuncionarios

Abogado de Pedro Castillo y
Abogado de Pedro Castillo y su peculiar intervención.

El tribunal explicó que el delito de rebelión requiere la consumación de un levantamiento en armas —algo que no ocurrió en este episodio— por lo que ajustó la tipificación a conspiración para la rebelión. De acuerdo con la sala, Castillo y sus excolaboradores tramaron un acuerdo con intenciones claras de quebrar el orden constitucional, repartiendo funciones y coordinando acciones entre sí para ejecutar el cierre del Parlamento, pero sin haber alcanzado la fase de ejecución material que exige la ley para imputar rebelión.

En palabras del tribunal, “los acusados hicieron un acuerdo para atentar contra el orden constitucional y se organizaron para cumplir un rol a fin de materializar el contenido del mensaje a la Nación”. El fallo detalló, además, que la falta de respaldo de las fuerzas armadas y policiales fue determinante para que el plan no pasara de la fase conspirativa.

Cargos específicos y valoración de pruebas

La sentencia describió con precisión la implicación de cada funcionario. Para Betssy Chávez, se acreditó su participación en la planificación de la toma institucional y la organización de su salida a la Embajada de México con miras a conseguir asilo tras la crisis. Destacó que intentó convertir en acto oficial el mensaje de Castillo por medio de un decreto supremo y gestionó la difusión televisiva, asegurando la transmisión del pronunciamiento presidencial. “Betssy Chávez sí tenía conocimiento de que Pedro Castillo leería un mensaje a la Nación donde dispondría el cierre inconstitucional del Congreso, la intervención del sistema de justicia y la incorporación de un régimen de excepción”, apuntó el colegiado.

En cuanto a Willy Huerta, la corte señaló que coordinó con Castillo desde Palacio de Gobierno, proveyendo los medios para que este dispusiera directamente ante la Policía Nacional el cierre del Congreso, desestimando su argumento de sorpresa o desconocimiento. Por su parte, a Aníbal Torres se le atribuyó la redacción del mensaje dirigido a la Nación, comprobando el tribunal que expresaba medidas dirigidas contra el orden constitucional.

Consideraciones procesales y desvinculación del tipo penal

El expresidente peruano Pedro Castillo también fue inhabilitado por dos años para trabajar en el Estado Peruano | Justicia TV

La sala fundamentó que actuar bajo la figura de conspiración corresponde a la potestad legal de desvinculación procesal, y que esta alternativa jurídica fue informada a las partes antes del cierre de la etapa probatoria. Subrayó que se mantuvieron íntegras las imputaciones fácticas, pero se ajustó la calificación conforme a los hechos probados. Esta recalificación también llevó a absolver a Castillo de los delitos de abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública, al considerar que esos ámbitos ya se encontraban subsumidos en el delito principal.

Respecto a la absolución de tres agentes policiales, entre ellos Eder Infanzón, el tribunal apuntó la insuficiencia de elementos probatorios y recordó que cuando un acusado se encuentra declarado en contumacia, solo cabe su absolución, nunca condena en ausencia.

Efectos inmediatos y repercusiones políticas

Tras la condena, Pedro Castillo y Betssy Chávez quedan impedidos de postular a cargos públicos por existir condena penal en primera instancia por delito doloso. Mientras Chávez permanece asilada en la Embajada de México bajo prisión preventiva, Castillo afronta su condena y asumió la responsabilidad plena por el fallido golpe: “Nada tuvieron que ver con esta responsabilidad que es mía”, expresó ante el tribunal según medios nacionales.

La Fiscalía sostuvo que el mensaje difundido fue elaborado y entregado por un asesor externo, mientras que Castillo y Torres se desligaron de la autoría total del texto. El tribunal respaldó la validez del proceso de vacancia y rechazó la anulación del juicio oral, ratificando los argumentos constitucionales expuestos ante el intento de quiebre del sistema democrático.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema dejó claro que el fallo constituye una referencia central en materia de responsabilidad penal para funcionarios que transgredan el orden democrático peruano, así como un mensaje contundente sobre los límites y consecuencias penales que enfrenta quien busque alterar el sistema constitucional.