El Poder Judicial decidió suspender la ejecución de la pena privativa de libertad contra los sentenciados Aníbal Torres Vázquez y Willy Arturo Huerta Olivas, medida que se aplicará una vez que la sentencia quede firme. Esta decisión se toma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 402, inciso 2, del Código Procesal Penal, y busca garantizar que los procesados cumplan con ciertas obligaciones mientras se resuelve el recurso presentado ante la justicia.
La suspensión no implica que los sentenciados queden en libertad total, sino que deberán acatar restricciones específicas que permitan un control sobre su situación legal y eviten posibles riesgos de fuga o incumplimiento. La resolución del Poder Judicial detalla con precisión las medidas que deberán cumplir ambos implicados durante este período.

Restricciones impuestas
Durante el tiempo que dure la suspensión provisional de la pena, los sentenciados deberán cumplir obligaciones precisas para asegurar su seguimiento y colaboración con la justicia. Entre ellas se encuentran:
- Presentarse el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para el registro y control biométrico dactilar.
- No ausentarse de su residencia sin la autorización previa del juez competente.
- Comparecer ante las autoridades fiscales y judiciales cada vez que sean citados.

Consecuencias del incumplimiento
También se detalló que, en caso de incumplir cualquiera de estas obligaciones podría derivar en la revocación de la suspensión provisional de la pena, lo que implicaría que los sentenciados tendrían que cumplir inmediatamente su condena en prisión. De esta manera, la justicia establece un equilibrio entre la protección de los derechos de los condenados y la necesidad de garantizar el cumplimiento de la ley.
Con esta medida, el Poder Judicial reafirma su compromiso de aplicar procedimientos legales que permitan la revisión de recursos, asegurando al mismo tiempo que los sentenciados se mantengan bajo supervisión mientras se resuelven los procesos legales pendientes. La decisión genera expectativa sobre los próximos pasos judiciales y la confirmación definitiva de la sentencia.

Sentencia contra Aníbal Torres
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema sentenció a Aníbal Torres a 6 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de conspiración para la rebelión, además de imponerle un año de inhabilitación para ejercer funciones o cargos públicos, incluidos aquellos obtenidos por elección popular. La resolución señala que el exjefe del Gabinete actuó como coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, por lo que se dispuso también la privación de cualquier función o mandato de carácter público durante el periodo de inhabilitación.
El tribunal ordenó la inmediata ejecución de la pena, al tratarse de una condena de cumplimiento efectivo. No obstante, precisó que, debido a que Torres asistió a todas las audiencias y no representa un riesgo de fuga, en caso presente una apelación, la ejecución quedará suspendida de manera provisional hasta que el recurso sea resuelto. Esta disposición se sustenta en la evaluación de su conducta procesal y en las facultades del colegiado para determinar el riesgo procesal.

Durante la audiencia pública, el colegiado sostuvo que quedó acreditada la participación de Torres en la elaboración del mensaje a la Nación, al integrar sus propuestas en el contenido final, lo que evidenciaría su coparticipación. Asimismo, se valoró el abrazo entre Torres y Betssy Chávez tras la lectura del mensaje como un gesto de anuencia al contenido del pronunciamiento presidencial. Finalmente, el juzgado dispuso que Pedro Castillo, Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta asuman de manera solidaria una reparación civil de S/ 12 millones.
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