
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó la modificación de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, mediante la Resolución SMV Nº 023-2025-SMV/01, con el objetivo de reorganizar y simplificar los procedimientos administrativos requeridos para la autorización y funcionamiento de estas entidades.
El ajuste normativo resulta del análisis de calidad regulatoria impulsado en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1310 y responde a la meta de reducir requisitos innecesarios y estandarizar trámites.
SMV elimina publicación obligatoria en diarios para clasificadoras de riesgo
Entre los cambios más relevantes introducidos por la Resolución SMV Nº 023-2025-SMV/01, destaca la eliminación de la obligación de publicar avisos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios nacionales al iniciar el procedimiento de autorización para las empresas clasificadoras de riesgo.
Además, se suprime el mecanismo de objeción pública por parte de terceros, lo que centraliza la presentación de solicitudes y sus anexos en una estructura estandarizada. Esta reorganización facilita el control documental y acorta los tiempos de gestión interna, permitiendo una mayor eficiencia en el proceso.
La SMV ha detallado de manera expresa los documentos y manuales que deben acompañar el expediente de autorización: el manual de organización y funciones, el manual de procedimientos operativos, el manual del sistema de control interno y el plan de seguridad de la información, todos ellos con la aprobación del Directorio.
Para acreditar las condiciones mínimas de infraestructura, capacidad tecnológica y de personal, se exige ahora una declaración jurada, cuyo cumplimiento será verificado directamente por la Superintendencia del Mercado de Valores antes de otorgar la autorización. Según la entidad, el objetivo de estos cambios es agilizar los procedimientos.
SMV flexibiliza acreditación digital y simplifica pagos administrativos
Otra modificación relevante es la flexibilización del trámite de acreditación de certificación digital, que ahora permite la presentación de un comprobante de pago en lugar del contrato respectivo. Asimismo, se formaliza y aclara la forma de acreditar el pago de derechos administrativos y la publicación posterior de las resoluciones de organización y funcionamiento, que deben ser ingresadas al Diario Oficial dentro de los plazos regulados una vez notificadas.
El procedimiento mantiene el plazo de treinta días hábiles para resolver las solicitudes, pero introduce una simplificación: el plazo solo se suspende mientras el solicitante subsana observaciones. El proceso se formaliza como de evaluación previa bajo silencio administrativo negativo y no admite renovación.
El inicio de actividades de estas empresas queda condicionado a la presentación de una declaración jurada específica sobre la inscripción en registros públicos y la situación de los integrantes respecto a impedimentos legales, en lugar de otras constancias externas. Finalmente, se reitera y explicita el capital mínimo de S/400.000 íntegramente suscrito y pagado, así como otras condiciones que permanecen inalteradas.
Sociedades anónimas abiertas: nuevas reglas para reclamaciones de inversionistas
En paralelo, la Resolución SMV Nº 021-2025-SMV/01 modificó los artículos 28 y 32 del reglamento que regula el reconocimiento de titularidad sobre acciones, dividendos y otros derechos en sociedades anónimas abiertas. El propósito es simplificar y agilizar los procesos de reclamación de los inversionistas.
El nuevo marco establece que los reclamos deben presentarse en un plazo de quince días desde la notificación de la sociedad o de la denegatoria ficta, y que la sociedad debe remitir el expediente a la SMV en tres días. Se elimina la suspensión de plazos por pedidos de información adicional, lo que busca evitar demoras e incrementar la predictibilidad en la resolución de los reclamos.
El procedimiento queda formalizado con plazos definidos: la SMV debe resolver en noventa días, o en ciento veinte si se trata de regímenes especiales. No se exige patrocinio legal y solo se admite recurso de reconsideración. Estas medidas están orientadas a reducir costos, aumentar la transparencia y fortalecer la protección de los derechos de los administrados.
Entidades estructuradoras ya no deben presentar partida registral actualizada, según SMV
Por último, la Resolución SMV Nº 022-2025-SMV/01 introdujo cambios en el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, enfocados en simplificar y estandarizar los procedimientos de inscripción. Una de las principales novedades es que ya no se requiere presentar copia actualizada de la partida registral, siendo suficiente informar el número, zona y oficina de inscripción en Registros Públicos, lo que representa una simplificación para los administrados.
Se incorpora la obligación de presentar una declaración jurada sobre las condiciones mínimas de infraestructura física, que ahora pueden ser verificadas directamente por la Superintendencia del Mercado de Valores antes de la inscripción. Este control abarca tanto la existencia de local y mobiliario propio, como la presentación de autorizaciones administrativas y documentación que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del local.
Además, la reforma exige que la sede de la entidad estructuradora esté segregada físicamente de empresas con actividades similares, con el fin de evitar confusiones entre usuarios e inversionistas sobre la supervisión y el alcance de los servicios. Estas medidas buscan reducir trámites innecesarios y aportar mayor transparencia y eficiencia al proceso de inscripción en el mercado de valores peruano.
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