
La demanda de amparo interpuesta por la defensa de la expresidenta Dina Boluarte contra la Resolución del Congreso que declaró su vacancia por “permanente incapacidad moral” ha puesto a la justicia constitucional peruana ante un delicado dilema político-jurídico. El recurso no cuestiona la facultad del Parlamento para fiscalizar, sino la “forma” en que se ejecutó el procedimiento, alegando una “grosera violación” del debido proceso al otorgar un “plazo irrisorio” de menos de una hora para ejercer la defensa.
Consultados por Infobae Perú, los constitucionalistas Hugo Mendoza y Reynaldo López coinciden en que la justicia tiene argumentos sólidos para declarar la vulneración del derecho a la defensa, pero difieren en el efecto que tendrá el fallo.
Para Mendoza, si bien la anulación de la resolución de vacancia implica jurídicamente que “las cosas retroceden a su estado anterior” y ella “tendría que volver a ser presidenta”, en la práctica, esto es inviable. Afirma que la gran preocupación es la inestabilidad que generaría, y que el juez deberá ser “muy sensato y no contribuir a eso”.
“Efectivamente, darle menos de una hora para preparar una defensa para cuatro mociones de vacancia es un tema tan sensible como es una vacancia por incapacidad moral. Queda claro que sí se le habría vulnerado este derecho de defensa y, en consecuencia, el debido procedimiento parlamentario. Sin embargo, hay un presidente actual y restituirla generaría una crisis”, expresó.

Planteó que dada la juramentación y gobierno de José Jerí, la figura aplicable es la de “hechos consumados”, lo que impediría la restitución. Motivo por el que lo que se aplicaría sería “fundado en parte”: “Lo más salomónico es reconocer que se le ha vulnerado, pero que no se le puede reponer porque ya se consumaron los hechos, ya hay otro presidente, y hacer una exhortación al Congreso para que respete el procedimiento”.
Mencionó que sería una oportunidad para que el Tribunal Constitucional establezca parámetros de cómo se debería de respetar el derecho de defensa, el tiempo aproximado o algunos criterios para que se pueda preparar una defensa de manera adecuada y debida, además de criterios de incapacidad moral. “Por más político que sea el Parlamento, también tiene que tener un mínimo de, de esencia y criterio de respeto de los derechos fundamentales, más aún si se trata del cargo público más alto, que es el presidente o presidenta de la República”, concluyó.
Al respecto, el abogado Reynaldo López mencionó que si bien el TC podría fijar un estándar mínimo, “este podría eliminar la discrecionalidad absoluta del Congreso”. Además, consideró que aunque el máximo intérprete de la Constitución puede controlar temas relacionados a la forma, no puede hacerlo con el fondo, pues la valoración política de incapacidad moral es una competencia exclusiva del Congreso.

Sobre el eventual retorno de Boluarte, sostuvo que sí existe la posibilidad de reponerla y que el Congreso, corrigiendo el tiempo de la defensa y exposición de argumentos, pueda obtener el mismo resultado. Sin embargo, mencionó que si el Parlamento intentara un nuevo proceso de vacancia con los mismos argumentos podría ser considerado un abuso del derecho parlamentario o un fraude constitucional.
Por otro lado, aseguró que, de darse el fallo a favor, Dina Boluarte quedaría habilitada a demandar al estado una millonaria indemnización, ya que se configura una responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la administración pública, y recuperaría su fuero.
“Recuperaría plenamente la condición de expresidenta, con todos los derechos asociados, y el fuero de antejuicio para actos cometidos durante su mandato, incluso respecto de investigaciones fiscales mencionadas en las mociones (como el caso Rolex)”, mencionó.
Destacó que, en ese caso, también se podría entablar una denuncia constitucional por infracción del debido proceso contra la Mesa Directiva e incluso una penal por abuso de autoridad.
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