Es oficial: Sedapal y otras EPS a nivel nacional deberán compensar a usuarios por cortes injustificados de agua, ¿Desde cuándo?

El Congreso de la República promulgó la ley que exige a las empresas de agua potable y saneamiento indemnizar a los usuarios por interrupciones atribuibles a su responsabilidad

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Perú aprueba ley que obliga
Perú aprueba ley que obliga a compensar cortes injustificados de agua. Sedapal, la empresa de Lima, está en capilla.

El Congreso de la República del Perú dispuso la publicación por insistencia de la Ley Nº 32506, que modifica el Decreto Legislativo 1280, y establece la obligación de compensar a los usuarios por interrupciones injustificadas en el servicio de agua potable y saneamiento.

De acuerdo con la publicación en El Peruano, esta norma fue declarada oficial luego de la reconsideración parlamentaria, en cumplimiento de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo.

Perú aprueba ley que obliga a compensar cortes injustificados de agua

La nueva ley especifica que, si la empresa prestadora de servicios de agua interrumpe de manera injustificada el suministro por causas que le son atribuibles, debe compensar al usuario por el tiempo en el que no se prestó el servicio ni se brindó en condiciones especiales.

En Perú, existen dos tipos principales de entidades prestadoras de agua: el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), que es el único prestador formal en Lima, y las 49 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que operan en otras ciudades del país. También hay prestadores más pequeños, como las municipalidades que sirven a la población rural.

La determinación de estas circunstancias quedará explicitada en el reglamento respectivo. La disposición ordena al Poder Ejecutivo ajustar el reglamento del Decreto Legislativo 1280 en un plazo de 180 días, contados desde la entrada en vigor de la norma, tarea que recaerá en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y en la supervisión de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

De producirse una interrupción injustificada en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento por una causa atribuible a la empresa prestadora, esta compensa al usuario por el tiempo que no contó con los servicios ni le prestó dichos servicios en condiciones especiales. El Reglamento establece la calificación de dichas situaciones”, señala el documento.

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Entre los argumentos expuestos por la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, encabezada por Katy Ugarte, figura que sectores como el eléctrico ya prevén compensaciones similares en casos de interrupciones, y que otras áreas, como la ambiental, cuentan con mecanismos de reparación por afectaciones directas a la población. “No es aceptable que los usuarios, quienes ya financian a través de sus recibos las pólizas de seguro de las empresas prestadoras, queden sin un resarcimiento justo”, dijo.

Para el Congreso, las pólizas de responsabilidad civil contratadas por las empresas no cubren las interrupciones del servicio, a pesar de que ese gasto se transfiere directamente a los usuarios en cada recibo. De esta manera, la ley busca corregir un vacío legal histórico que perjudicó los derechos del consumidor en el acceso a servicios esenciales.

La Defensoría del Pueblo también consideró durante el debate parlamentario que la entrada en vigencia de la norma representa “un avance importante en el reconocimiento del derecho de compensación a los usuarios de los mencionados servicios”.

Queda pendiente definir en el reglamento si la compensación será una retribución económica directa o si se aplicará mediante descuentos tarifarios futuros. De cumplirse con las fechas previstas para la reglamentación, la nueva ley de compensación para usuarios de agua potable debería comenzar a funcionar desde 2026.