
Se acerca diciembre y con ello un nuevo pago extra por las fiestas de Navidad- No solo los trabajadores del sector privado recibirán su gratificación (que se deposita máximo el lunes 15 de diciembre), sino que también los trabajadores estatales recibirán un pago.
Así, para estos empleados del sector público se entregará el clásico aguinaldo por Navidad, un monto de S/300, que se desembolsará en la planilla del mes, junto a sus sueldos. Estas son las fechas en que llegarán estos pagos:
- El martes 16 de diciembre cobran las planillas de sueldos de las entidades de Educación (inc. Universidades), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia, las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, la Contraloría General de la República, el Congreso de la República, el Ministerio Agrario y Riego, y el Ministerio de Energía y Minas
- El miércoles 17 de diciembre cobran las planillas de sueldos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Defensoría del Pueblo
- El jueves 18 de diciembre cobran las planillas de sueldos del Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Registro Nacional de identificación y Estado Civil
- El viernes 19 de diciembre cobran las planillas de sueldos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal Constitucional.

Aguinaldo de S/300
Los funcionarios y servidores del sector público recibirán un aguinaldo por Navidad de S/300 que se abonará en la planilla de pagos del presente mes de diciembre, según dispone la Ley del Presupuesto Público para 2026.
“Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/300″, detalla esta norma.
Así, tienen derecho a percibir el aguinaldo los funcionarios y servidores que han estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo a la Ley N° 26790.
Los recibirán este aguinaldo —es decir, quienes están comprendidos en los alcances del Decreto Supremo— son los siguientes trabajadores:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios (Ley Nº 30220)
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

De igual manera, según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), este mismo monto será otorgado a los siguientes:
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091)
- Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.
Otros casos
Asimismo, en el caso del Magisterio Nacional, la norma dispone que los docentes con jornada completa recibirán un monto no menor a los S/300, en tanto que los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, recibirán un monto proporcional a sus horas trabajadas. Entre los beneficiarios del Aguinaldo por Navidad también están a los internos de Medicina Humana y Odontología con un monto de S/100.

Se precisa también que el aguinaldo por Navidad (así como el de Fiestas Patrias) no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
También los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada mantendrán las condiciones establecidas en la Ley Nº 27735 o en los dispositivos legales o en negociaciones colectivas.
Cabe indicar que las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores a los S/300.
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