
El Pleno del Congreso aprobó ayer 20 de noviembre el Proyecto de Ley 4610/2022-CR, presentado por el congresista Juan Burgos Oliveros (bancada Podemos Perú), que establece el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado cuyas creencias religiosas consideren esta jornada como de descanso o de culto.
La medida fue avalada en primera votación con 68 votos a favor, 2 votos en contra y 19 abstenciones. Está dirigida a quienes requieran ajustar su calendario laboral por motivos de fe. La disposición abarca a empleados de ambos sectores, quienes podrán solicitar el beneficio conforme a sus convicciones religiosas, sin afectar sus derechos laborales ni la productividad.
Según el texto sustitutorio, previamente aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores deberán informar al empleador, al inicio de la relación laboral, su pertenencia a una confesión religiosa. La acreditación se realiza mediante constancia emitida por la autoridad de la confesión respectiva.
La ley contempla que las horas dejadas de laborar durante este día se compensen en los diez días naturales siguientes o en el momento que disponga el empleador. También abre la oportunidad a que, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, se opte por que el sábado sustituya el día de descanso habitual del trabajador.
De esta manera, se garantiza un equilibrio entre los derechos del trabajador y el normal desarrollo de la actividad laboral. Asimismo, se establece la nulidad de cualquier cláusula, convenio o decisión del empleador que implique discriminación, directa o indirecta, por motivo de religión
La disposición complementaria establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deberá adecuar la normativa correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la ley.
En su fundamentación, la comisión subraya que la norma no genera costos adicionales al Estado ni afecta el equilibrio económico de las empresas privadas, y que se enmarca en políticas públicas orientadas al fortalecimiento del régimen democrático, la igualdad de oportunidades y la plena vigencia de los derechos humanos.
La iniciativa deberá someterse a una segunda votación antes de convertirse en ley, conforme al artículo 78 del Reglamento del Congreso. El dictamen pasará a esta segunda ronda luego de siete días calendario.
Congreso aprobó ley que elimina el enfoque de género

El último miércoles, el Pleno de Congreso aprobó la 'Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres’, que reemplaza la Ley 28983 y elimina los conceptos vinculados al enfoque de género de toda la legislación peruana. La iniciativa, impulsada por la congresista Milagros Jáuregui, fue respaldada con 68 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones.
La norma establece que todas las políticas, programas y documentos oficiales deberán referirse únicamente a “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, reemplazando expresiones como “equidad de género”, “violencia de género” o “enfoque de género” por el concepto de “enfoque de igualdad de oportunidades”. Las instituciones tienen un año para adaptar sus normas.
En educación, la ley modifica la Educación Sexual Integral (ESI), señalando que el Ministerio de Educación deberá diseñar contenidos basados en criterios científicos, biológicos, éticos y en las convicciones morales de los padres.
Organizaciones feministas y grupos de izquierda criticaron la medida, advirtiendo que podría limitar políticas contra la violencia feminicida, las brechas laborales y la discriminación.
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