
El Poder Judicial decidió mantener en vigencia la sentencia contra Daniel Urresti por el asesinato del periodista Hugo Bustíos y, al mismo tiempo, dejar sin efecto la aplicación de la Ley 32107, aprobada por el Congreso para prescribir delitos de lesa humanidad cometidos entre 1980 y 2000. Con esta resolución, el exministro del Interior continuará recluido cumpliendo su condena de 12 años, impuesta por su participación en el crimen ocurrido en 1988.
La decisión judicial se sustentó en el uso del control difuso, previsto en el artículo 138 de la Constitución, que permite a los magistrados inaplicar normas consideradas incompatibles con la Carta Magna o con los estándares internacionales. Según explicó el fiscal Carlos Palomino Quispe, la Ley 32107 contraviene principios constitucionales y compromisos asumidos por el Perú en materia de derechos humanos, por lo que correspondía dejarla sin efecto en este caso.
En 2024, la Corte Suprema ya había establecido que el asesinato de Hugo Bustíos constituía una grave violación de derechos humanos y, por tanto, era imprescriptible, incluso sin estar tipificado como crimen de lesa humanidad. Tras la reciente resolución, el Ministerio Público expresó su respaldo a la decisión del Poder Judicial y destacó que se valoró la jurisprudencia relacionada con casos emblemáticos como La Cantuta.

El pedido de Daniel Urresti
A comienzos de septiembre, Daniel Urresti solicitó acogerse a la Ley 32107 con el fin de anular el proceso penal seguido en su contra. A través de su defensa, pidió la invalidez de todo el juicio, afirmando que se le aplicaron normas internacionales de manera retroactiva y que debía ordenarse su inmediata liberación.
El pedido fue presentado ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, donde su abogado sostuvo que correspondía declarar prescrito el delito de homicidio calificado. En respuesta, la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos solicitó que los jueces rechazaran la pretensión, recordando el carácter imprescriptible de las graves violaciones a los derechos humanos. El fiscal Pedro Orihuela precisó que, en este caso, no corresponde aplicar la legislación internacional con carácter retroactivo.
Compromisos internacionales del Perú
La decisión del Poder Judicial era previsible. Desde la aprobación de la nueva ley de amnistía, diversos especialistas advirtieron que su aplicación era inviable. En entrevista con Infobae Perú, la exministra de Justicia, Marisol Pérez Tello explicó que esta norma no puede ser aplicada a procesos relacionados con delitos de lesa humanidad. Basó su postura en los tratados internacionales —como el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Penal Internacional— que obligan al Estado a investigar, procesar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos.
Pérez Tello subrayó: “La sentencia de caso Barrios Altos señaló expresamente que no se podía dar ninguna norma que disfrazara la impunidad, ley de amnistía, indultos o cualquier forma que excluyera de la persecución penal a un perpetrador de violaciones a derechos humanos”.

La exministra diferenció la necesidad de proteger a los adultos mayores de la posibilidad de encubrir responsabilidades penales. “Lo que se está cuestionando no es la misericordia —la que quieren disfrazar de impunidad—, sino la impunidad en sí misma, o sea, el no reconocer la calidad de víctima a cientos de familias que han esperado 30 años por sentencia”, afirmó.
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