
Un exclusivo hotel ubicado en San Isidro fue sancionado por el Indecopi luego de comprobarse que utilizó música protegida sin pagar la remuneración correspondiente a los productores fonográficos. La Resolución Nº 262-2025/CDA-INDECOPI, emitida por la Comisión de Derecho de Autor y accedida por Infobae Perú en primicia, determinó que el establecimiento incurrió durante años en actos de comunicación pública de fonogramas sin autorización, a través de los televisores instalados en sus habitaciones.
El caso fue iniciado por la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), que denunció a la empresa Swiss Management S.A.C., operadora del Arte Hotel Lima, por negarse a pagar la tarifa establecida por la difusión de fonogramas administrados por la entidad, pese a múltiples advertencias. Tras evaluar la documentación, los medios probatorios y la conducta procesal de la empresa, la Comisión declaró fundada la denuncia y ordenó el pago de una multa ascendente a 28,16 UIT, equivalente a S/ 150.656.
Una denuncia que abarca siete años de difusión no autorizada
UNIMPRO presentó su denuncia en octubre de 2024, señalando que el hotel reproducía en sus habitaciones diversos fonogramas sin efectuar la remuneración exigida por ley. La entidad precisó que la empresa estaba obligada a pagar por la comunicación pública de obras musicales en virtud del artículo 137° del Decreto Legislativo 822, concordante con la Decisión 351 de la Comunidad Andina.
La falta se habría cometido durante un periodo extenso: desde enero de 2017 hasta febrero de 2024, con excepción de los meses correspondientes a las restricciones de la pandemia (marzo y abril de 2020, y de enero a noviembre de 2021). UNIMPRO afirmó además que el hotel había sido notificado previamente sobre su obligación, pero aun así no cumplió con abonar la remuneración.
La inspección del Indecopi: televisores en todas las habitaciones
Durante la inspección del 14 de febrero de 2024, personal del Indecopi verificó que el hotel contaba con 36 habitaciones, de las cuales 33 estaban habilitadas, y que todas disponían de televisores conectados al servicio de televisión por cable de DirecTV. La sola puesta a disposición del público de estos equipos configuraba un acto de comunicación al público, según recordó la denunciante, debido a que permitían el acceso a programas que contenían fonogramas protegidos.

Entre los contenidos difundidos se encontraban programas como “Esto Es Guerra”, “Magaly TV La Firme”, “Arriba mi gente” y “JB en ATV”, en cuyas transmisiones UNIMPRO identificó diversas obras musicales reproducidas sin autorización, pertenecientes a productores musicales nacionales e internacionales.
Los argumentos del Indecopi para imponer la multa
Luego de analizar los medios probatorios, la Comisión concluyó que la empresa se negó injustificadamente a pagar la remuneración correspondiente, pese a que incluso fue intimada en mora mediante carta notarial recibida el 12 de agosto de 2024.
El cálculo de la multa se realizó con base en la metodología establecida en el Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM. El Indecopi determinó que existía un ánimo de lucro, al utilizarse los fonogramas para mejorar la experiencia de los huéspedes, lo que constituye una circunstancia agravante. Por ello, el factor aplicado se elevó a 150%, lo que generó una multa preliminar de S/ 150.656, equivalente a 28,16 UI.
La Comisión verificó que este monto no excedía los topes legales, por lo que declaró aplicable la multa final en la misma cuantía, la cual deberá ser pagada dentro de un plazo de 15 días desde la notificación.
Pago adicional de remuneraciones devengadas
Además de la multa, la Comisión ordenó que el hotel pague a UNIMPRO las remuneraciones devengadas durante el periodo investigado. El monto asciende a USD 4.263,93, equivalente a la tarifa que habría correspondido por los 86 meses de comunicación pública de fonogramas verificados, incluyendo el IGV.

Este pago no sustituye la obligación futura de obtener licencias o autorizaciones, por lo que la empresa deberá regularizar su situación si desea continuar difundiendo obras musicales en sus instalaciones.
Costas, costos del procedimiento y registro como infractor para Arte Hotel Lima
La Comisión también ordenó a Swiss Management S.A.C. asumir el pago de las costas y costos del procedimiento, al considerar que la empresa debió prever que su negativa generaría la apertura de un procedimiento administrativo y gastos para la entidad denunciante y la administración pública.
Finalmente, la resolución dispone la inscripción del hotel en el Registro de Infractores de la legislación sobre derecho de autor y conexos, lo cual constituye un antecedente formal para eventuales procedimientos futuros.
Cuadro de todos los fonogramas reproducidos indebidamente
A continuación, compartimos todos los fonogramas junto a sus fechas de reproducción, intérpretes y programas emitidos a través de los televisores del hotel.
La protección de derechos de autor por parte de Indecopi
Indecopi actúa como la autoridad peruana encargada de proteger las creaciones intelectuales: además de ofrecer orientación, administra el registro de obras para que autores y titulares cuenten con una constancia pública sobre sus creaciones, trámite que hoy puede iniciarse también por vía virtual a través de su plataforma en línea.
Cuando detecta usos no autorizados, la institución tiene facultades para iniciar procedimientos administrativos que pueden terminar en sanciones, órdenes de cese de actividades y la inscripción de infractores en registros públicos; esas resoluciones son públicas y describen tanto las faltas detectadas como las penalidades impuestas.
En los últimos años, Indecopi ha venido autorizando medidas cautelares más digitales —por ejemplo, solicitudes para bloquear el acceso a páginas web que difundían contenido audiovisual sin permiso—, lo que evidencia que su acción ya trasciende el ámbito físico y se adapta a la realidad de la distribución en internet.
La oficina especializada en derecho de autor también se ha pronunciado sobre temas emergentes; en 2024 y 2025 emitió criterios relativos al registro y al tratamiento de obras creadas con apoyo de herramientas de inteligencia artificial, marcando pautas sobre cómo evaluar la autoría y la titularidad en esos casos.
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