
Alerta de Indecopi. La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha dispuesto sancionar a la empresa Import Medical Service E. I. R. L. con 16,03 UIT (S/85 mil 760,50) por no informar dentro del plazo legal los riesgos asociados a 200 mil bolsas de orina pediátricas, dispositivos médicos que son usados principalmente en rcién nacidos y madres lactantes.
“El riesgo detectado fue la falta de esterilidad de las bolsas, una condición que podía generar diagnósticos erróneos o infecciones en los pacientes. Pese a la gravedad del caso, la empresa tardó 99 días hábiles en reportar el problema al Indecopi, superando ampliamente el plazo máximo de cinco días hábiles establecido por la normativa”, informó la entidad.
Con esto, se alerta a los clientes y público en general de los riesgos asociados a estos productos y que cesen su uso por el riesgo que presentan. Se trata de los dispositivos médicos de la marca Mediplast, modelo Urine Bag x 100 mL, tipo Pediatric Bag, lote 20210310, con registro sanitario DM19740E.

Empresa demoró en comunicar
Indecopi resalta que, además, notificó a sus clientes hasta 330 días calendario después de detectar la falla y, en al menos un caso, omitió la comunicación por completo, incumpliendo también el plazo de cinco días calendario previsto para alertar a los consumidores.
“Con estas acciones, Import Medical vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Alertas de Consumo, que obligan a los proveedores a informar de forma clara, inmediata y oportuna sobre cualquier riesgo no previsto que pueda afectar la salud o seguridad de los consumidores”, agregó Indecopi.
Asimismo, se dispone la inscripción de la infracción y sanción impuesta a Import Medical Service E.I.R.L. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez que la presente resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley n.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La multa impuesta también podrá ser rebajada en 25 %, si el administrado consiente la presente resolución y procede a cancelar la misma en un plazo no mayor a 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Sin embargo, la decisión de la CC3 aún puede ser apelada porla empresa. Si esta considera puede presentar este recurso y el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. Como se sabe, la resolución es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/456bf9b2-2e22-4bc9-aa05-248c370ab2aa
Alertas de consumo
Como se sabe, el Indecopi cuenta con el Sistema de Alertas de Consumo (las cuales se puedne consultar en el siguienet portal: https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/), una plataforma web que difunde información sobre productos que pueden representar riesgos no previstos o imprevisibles para la seguridad o salud de los consumidores. La información difundida es proporcionada por los proveedores y por las autoridades sectoriales competentes.
Así, la entidad informa que si un ciudadano ha sido afectado por el uso de productos alertados, puede reportar esta situación en el siguiente enlace de las Alertas de consumo: https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente.
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