Centros comerciales, aeropuertos y más establecimientos no podrían prestar wifi a menores de edad

Se aprobó en al Comisión de Mujer y Familia el dictamen de al Ley de protección y bienestar digital de los niños y adolescenets en entornos digitales y servicios en línea. Este plantea algunas obligaciones para establecimientos comerciales

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Los menores de edad no
Los menores de edad no podrán conectarse gratis a internet en establecimientos si el dictamen de la Comisión de Mujer y Familia recibe aprobación del Pleno. - Crédito Andina/Internet

La Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República ha aprobado un dictamen en base al Proyecto de Ley 10880/2024-CR1, presentado a iniciativa del congresista George Edward Málaga Trillo, mediante el cual se propone la Ley de protección de niños y adolescentes en entornos digitales.

“La presente ley tiene por objeto promover el uso seguro, responsable y saludable de los entornos digitales y servicios en línea por niños y adolescentes, a fin de reducir riesgos y proteger su desarrollo integral; así como regular las medidas de prevención, orientación y corresponsabilidad, y las obligaciones aplicables a las entidades públicas, a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los proveedores de servicios digitales”, señala la medida.

Pero dentro de este proyecto de ley no solo se determinan obligaciones para los proveedores de servicios digitales, sino también para los establecimientos que ofrecen gratuitamente internet, o lo rentan, al público en general; como restaurantes, hoteles, centros comerciales y aeropuertos. Estos deberán mostrar un aviso que diga que el uso del internet solo es exclusivo para mayores de edad.

Centros comerciales y otros establecimientos
Centros comerciales y otros establecimientos deberán tomar medidas para proteger a niños y adolescentes. - Crédito Difusión

Si tienes 17 años, no podrás usar ‘internet gratis’

Los jovenes menores de edad no podrían usar el ‘internet gratis’ de establecimientos, si se vota favorablemente el dictamen Ley de protección y bienestar digital de niños y adolescentes en entornos digitales y servicios en línea.

Según el artículo 10 del texto de este dictamen, “los establecimientos, sean públicos o privados, que brinden el servicio de acceso a internet al público en general deben operar redes cerradas, sin puntos de acceso abierto”.

En estos, el acceso se otorga exclusivamente a personas mayores de edad, mediante credenciales personales emitidas por el establecimiento. “Asimismo, están obligados a garantizar que los servicios que brinden cuenten con filtros mínimos de bloqueo que impidan el acceso a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red con contenido o información pornográfica”, aclara.

Medida deberá llegar primero al
Medida deberá llegar primero al Pleno del Congreso para votarse - Crédito Reuters/Angela Ponce

Esto será aplicable en tanto los establecimientos ofrezcan los siguientes servicios:

  • Alquiler de cabinas públicas de internet
  • Internet gratuito o rentado para clientes en restaurantes, hoteles, aeropuertos, centros comerciales u otros similares
  • Internet gratuito o rentado en plazas, parques, instalaciones gubernamentales de cualquier clase u otros similares.

Es más, estos establecimientos deberán informar de manera visible, en carteles o en su página web, que “el acceso a internet es exclusivo para personas mayores de edad y que se encuentra filtrado para proteger a niños y adolescentes, e incluyen una política de uso aceptable y un enlace a recursos públicos de bienestar digital”.

También el texto señala que serán las municipalidades distritales y municipalidades provinciales las que tendrán la atribución de establecer e imponer sanciones por el no cumplimiento de estas medidas.

Dictamen busca proteger a los
Dictamen busca proteger a los menores de edad. - Crédito Andina

Lo que deben considerar los proveedores

Asimismo, los proveedores que ofrezcan servicios digitales o estén disponibles en el mercado peruano deberán tratar a todo usuario menor de dieciocho años como sujeto de protección reforzada.

“El reglamento desarrolla estándares técnicos, proporcionalidad del riesgo y criterios de accesibilidad (...). La verificación o aseguramiento de la edad de los usuarios se rige por lo previsto en el artículo 16 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, aplicando proporcionalidad del riesgo y minimización de datos”, agrega el texto.

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