Aprueban regulación peruana sobre contaminación lumínica: los detalles de la nueva normativa

La publicación oficial del reglamento y sus anexos permitirá a la población acceder a información detallada sobre obligaciones, procedimientos y efectos de la nueva política ambiental en plataformas digitales estatales

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El Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM
El Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM establece un marco integral para la gestión ambiental y la protección de la fauna silvestre. (Andina)

El Gobierno de Perú publicó un nuevo reglamento que marca un cambio en la gestión ambiental del país al establecer un marco integral para la prevención y el control de la contaminación lumínica.

La norma, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2025-MINAM y firmada por el presidente José Enrique Jerí Oré, busca contribuir a la mejora de la calidad de vida y la protección de la fauna silvestre en todo el territorio nacional, según consta en el decreto oficial.

La reciente medida responde al mandato de la Ley Nº 31316, orientada a establecer un marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país.

El proceso de aprobación incluyó
El proceso de aprobación incluyó consulta pública y participación ciudadana, garantizando transparencia y legitimidad en la regulación ambiental. (Andina)

Este nuevo reglamento, integrado por tres títulos, cinco capítulos, dos subcapítulos, veintisiete artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias y cuatro anexos, tiene como objetivo prevenir riesgos a la salud, promover la eficiencia energética, mejorar la seguridad vial y evitar la alteración del paisaje, según el documento publicado oficialmente.

La norma aplica a través de las entidades y órganos estatales competentes y se fundamenta en el derecho constitucional de toda persona a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, tal como dispone el artículo 2 de la Constitución Política del Perú y la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611).

Implementación y recursos

De acuerdo con el artículo 2 del decreto, la implementación se financiará mediante el presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

La Comisión Multisectorial de Calidad
La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria avaló el reglamento tras analizar su impacto y calidad normativa. (Andina)

El financiamiento recae en organismos del Estado, entre ellos el Ministerio del Ambiente (Minam), el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Energía y Minas. Estos ministerios refrendan la norma y son responsables de ejecutar políticas y acciones de promoción, conservación y uso sustentable de los recursos naturales.

La publicación oficial del decreto, el reglamento y sus anexos se realizará el mismo día de su entrada en vigencia tanto en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano como en las sedes digitales de los principales ministerios involucrados.

Proceso de aprobación

El proceso para llegar a la publicación del reglamento implicó la elaboración de un proyecto, el cual fue sometido a consulta pública a través de la Resolución Ministerial Nº 073-2024-MINAM.

La nueva norma busca mejorar
La nueva norma busca mejorar la calidad de vida, la eficiencia energética y la seguridad vial en el territorio nacional.

Según el documento, se recibieron aportes y comentarios de la ciudadanía y de diferentes actores interesados en cumplimiento de la política de transparencia y participación ciudadana prevista por el Estado peruano.

La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, emitió una opinión favorable tras la revisión del análisis de impacto regulatorio y de calidad de la regulación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1565 y su reglamento respectivo.

El Decreto Supremo Nº 021-2025-MINAM fue refrendado por los titulares de los ministerios respectivos: Miguel Angel Espichán Mariñas (Ambiente), Jorge Eduardo Figueroa Guzmán (Educación), Luis Enrique Bravo de la Cruz (Energía y Minas), César Manuel Quispe Luján (Producción) y Aldo Martín Prieto Barrera (Transportes y Comunicaciones). Todos figuran en el documento oficial, sumando respaldo institucional a la puesta en marcha del nuevo reglamento.

El decreto fue refrendado por
El decreto fue refrendado por los titulares de los ministerios de Ambiente, Educación, Energía y Minas, Producción y Transportes y Comunicaciones.

Objetivo y marco legal

La normativa publicada señala que el objeto del reglamento es establecer las directrices y alcances previstos en la Ley Nº 31316, bajo la premisa de velar por el bienestar de las personas y el cuidado de la biodiversidad. Entre sus fundamentos legales se hallan también la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158), el Decreto Legislativo Nº 1013 que regula la organización y funciones del MINAM, y la Ley General del Ambiente.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del decreto, la publicación del reglamento y sus anexos permitirá que la ciudadanía acceda a la información completa sobre la nueva regulación ambiental en los portales digitales institucionales del Gobierno.

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