
El 9° Juzgado Constitucional de Lima ordenó la restitución inmediata de Delia Espinoza como fiscal de la Nación, tras declarar incumplido un mandato cautelar por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo autónomo cuya resolución había suspendido provisionalmente a la magistrada.
La decisión, firmada el 10 de noviembre de 2025 por el juez Juan Fidel Torres Tasso, señala que la autoridad judicial advirtió una violación al carácter vinculante de las sentencias emitidas en el marco de procesos constitucionales.
La resolución a la que accedió Infobae expone que la JNJ, a través de la Resolución N° 163-2025-PLENO-JNJ, no cumplió con lo ordenado por el juzgado respecto a la reincorporación de Espinoza Valenzuela y la suspensión integral de los procedimientos disciplinarios en su contra.

El origen del conflicto se remonta al pronunciamiento de la JNJ mediante la Resolución N° 231-2025-JNJ de junio, en la que se ordenó que Liz Patricia Benavides Vargas retome funciones como Fiscal de la Nación. Espinoza Valenzuela promovió entonces una acción de amparo tras ser objeto de un proceso disciplinario que la suspendió en sus funciones.
El 13 de octubre, el Juzgado Constitucional declaró fundada la medida a favor de la magistrada y dispuso la suspensión provisional de los efectos de la mencionada resolución de la JNJ, la vigencia de su designación como Fiscal de la Nación y la paralización de cualquier procedimiento disciplinario en su contra derivado de esta controversia.
No obstante, la JNJ solo suspendió parcialmente los procedimientos disciplinarios, manteniendo en vigor la medida relativa a cargos distintos a aquellos vinculados por la acción de amparo, interpretación que el Juzgado consideró unilateral y contra legem.
El magistrado cuestionó que la entidad demandada haya intentado “calificar el contenido, los fundamentos y los alcances” de la medida cautelar, algo que está expresamente prohibido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que estipula que ninguna autoridad puede restringir, interpretar o limitar los efectos de una sentencia dictada por jueces constitucionales.
El auto judicial advierte que todos los cargos atribuidos a Espinoza Valenzuela en los procesos disciplinarios abiertos por la JNJ están directamente relacionados con la supuesta inejecución de la Resolución N° 231-2025-JNJ y, por tanto, deben ser suspendidos por mandato cautelar.
El juez resalta que tanto el derecho de petición como los derechos de expresión y reunión —alegados por la defensa de Espinoza Valenzuela— están garantizados por los tratados internacionales suscritos por el Estado y reconocidos en la legislación interna.
En esa línea, el Juzgado Constitucional dispuso la suspensión provisional de la medida cautelar de suspensión preventiva que pesa sobre Espinoza Valenzuela respecto a los cuatro cargos o hechos motivantes del proceso disciplinario N° 061-2025-JNJ. También declaró la vigencia plena del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos y de la resolución por la cual se nombró a la demandante en el máximo cargo del Ministerio Público, reiterando la orden dirigida a la JNJ para que efectúe la reposición de Delia Milagros Espinoza Valenzuela en el cargo de Fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación de la presente resolución.
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