Congreso: Podemos propone eliminar pensión vitalicia que reciben expresidentes del Perú

Guido Bellido, legislador de Podemos Perú, propone derogar lo dispuesto por la Ley N.º 26519, sobre la pensión vitalicia de presidentes

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Expresidentes del Perú tienen el
Expresidentes del Perú tienen el derecho a recibir una pensión vitalicia por su tiempo de servicio. Sin embargo, actualmente algunos la reciben pese a estar investigados en el Ministerio Público o tener procesos legales en curso. (Foto: Composición - Infobae/Renato Silva)

El congresista Guido Bellido, de Podemos Perú, presentó el proyecto de ley 13123 para eliminar la pensión vitalicia otorgada a expresidentes, dejando sin efecto lo dispuesto por la Ley N.º 26519, que establece dicho beneficio económico. Asimismo, se dispone derogar todas las normas que contravengan estas disposiciones.

“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se extingue el derecho a percibir pensión vitalicia por parte de los expresidentes de la República, que se derive de la Ley N.º 26519″, se lee en el texto.

De acuerdo con el documento, la iniciativa se basa en los principios constitucionales de igualdad ante la ley, justicia social. De esta manera, se busca que “todos los ciudadanos, incluidos los expresidentes, se sujeten a los mismos regímenes previsionales vigentes”.

Finalmente, en las disposiciones complementarias, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento e implementación de la ley, de aprobarse.

Guido Bellido le dio al
Guido Bellido le dio al presidente de la Comisión de Economía un predictamen del retiro AFP de hasta 4 UIT que su despacho mismo redactó para que sea considerado para votación. - Crédito Congreso

Justificación

Según Guido Bellido menciona que el concepto de servicio público implica que quien ocupa el cargo de presidente debe hacerlo como un acto de compromiso temporal hacia la ciudadanía, evitando convertir este rol en una vía hacia privilegios permanentes.

Esta perspectiva, sostiene, se contrapone a la realidad de millones de trabajadores del Estado que, a pesar de cumplir toda su vida laboral bajo regímenes como el Decreto Legislativo N° 276, N° 728 o el N° 1057, en muchas ocasiones no acceden a una pensión adecuada tras su retiro.

La demanda o defensa de una pensión vitalicia para expresidentes solo por haber ejercido el poder representa una práctica que profundiza la desigualdad y refleja una desconexión social. Tal medida contraviene el espíritu constitucional, que exige una distribución equitativa de los beneficios públicos entre quienes han contribuido al sostenimiento del Estado mediante su trabajo.

Dentro de la administración pública existe un caso paralelo: los congresistas, cuyo mandato de cinco años conlleva funciones complejas de representación nacional. Ellos no reciben pensión vitalicia una vez finalizado su periodo. Esta diferencia resalta la naturaleza excepcional del privilegio pensionario otorgado a los expresidentes, que carece de justificación funcional o técnica y no se sustenta en fundamentos éticos propios de una democracia.

La concesión de una pensión vitalicia a expresidentes afecta principios constitucionales fundamentales, entre ellos la igualdad de oportunidades sin discriminación y la economía social de mercado, establecidos en los artículos 26° y 58° de la Constitución Política del Perú. Tal prerrogativa introduce una disparidad injustificada en el régimen de beneficios públicos.

¿Qué dice la Ley 13123?

La Ley 13123 indica, según el artículo 1°, que los expresidentes constitucionales del Perú tendrán una pensión equivalente a los ingresos de un congresista en actividad.

“En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultarán beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata”, se reporta.

En el artículo 2 se estipula que la norma queda en suspenso en el caso de exmandatarios que el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.

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