
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) puso en marcha un decreto supremo que modifica sensiblemente la regulación de la pesca en Áreas naturales protegidas (ANP), pese a que el periodo de consulta ciudadana previo no fue concluido adecuadamente.
De acuerdo a documentos revisados por Infobae Perú, el despacho del viceministro Eloy Barrientos no resolvió varias de las observaciones técnicas remitidas, entre ellas las enviadas desde el propio Congreso de la República, que advertían sobre vacíos legales y riesgos sancionatorios para la protección ambiental de espacios estratégicos como la Reserva Nacional de Paracas.
Decreto sobre pesca en áreas protegidas genera polémica en Perú
Tras la aprobación del Decreto Supremo 006-2025-PRODUCE, la congresista Ruth Luque Ibarra dirigió dos oficios formales al PRODUCE en los que solicitó información y explicaciones sobre los cambios introducidos por la norma, así como sobre el proceso técnico y legal que condujo a su promulgación.
El análisis de las respuestas entregadas por el despacho de Fiscalización y Supervisión del ministerio revela una serie de inconsistencias, omisiones y respuestas parciales que dejan serias dudas sobre la transparencia y el sustento de la reforma normativa.

Uno de los principales cuestionamientos estaba dirigido al aparente vacío legal generado tras la publicación de la norma, que impide sancionar la extracción industrial de recursos hidrobiológicos en ANP. A esta inquietud, PRODUCE se limitó a afirmar que “no es real que haya un vacío normativo” y citó como fundamento el DS 017-2017-PRODUCE.
Sin embargo, se trata de un reglamento anterior que no está diseñado para abordar las nuevas condiciones regulatorias y que resulta genérico frente al nuevo escenario creado por la reforma. La respuesta del Gobierno pasó por alto la pregunta específica sobre la ausencia de autoridad explícita para imponer sanciones en espacios marinos protegidos tras la vigencia del nuevo decreto.
Congreso y expertos advierten vacíos legales tras nuevo decreto de pesca
Otro aspecto expuesto por Luque fue la pérdida de competencias efectivas de fiscalización y sanción en las ANP, que quedan a la deriva por no existir transferencia formal al Ministerio del Ambiente (MINAM) ni al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Ante esto, la respuesta oficial repitió que SERNANP mantiene base legal en el artículo 8 de la Ley 26834, aunque en ningún momento PRODUCE adjuntó documentación o explicaciones que acrediten que esta base es suficiente para ejercer tales funciones. La respuesta no resolvió el fondo del asunto ni clarificó el alcance real de las competencias sancionadoras.
Cuando se pidió información detallada sobre la coordinación previa con MINAM para la preparación de la norma, PRODUCE descartó la existencia de actas o constancias de reuniones y señaló únicamente la realización de la prepublicación reglamentaria, negando la existencia de un trabajo conjunto. Este silencio confirma que no hubo un proceso interministerial robusto pese a tratarse de una normativa de alto impacto ambiental.

PRODUCE no responde a advertencias sobre riesgos en áreas protegidas
También quedaron sin justificar los fundamentos técnicos para excluir a las ANP de la lista de infracciones contenidas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. PRODUCE argumentó que buscaba “coherencia normativa” pero no adjuntó estudios técnicos, matrices de riesgos ni documentos de sustento. La omisión de sustento técnico permite advertir una falta de criterios objetivos en el proceso de elaboración de la norma.
Respecto al acceso a la información satelital del SISESAT por parte del SERNANP, PRODUCE indicó que se entregará la data “cuando lo consideren pertinente”, aunque no existe un convenio específico ni protocolos claros que aseguren el acceso permanente y en tiempo real, limitación que reduce sensiblemente la capacidad de fiscalización ambiental del Estado.
Sobre el impacto de la retroactividad benigna en procedimientos sancionadores, la respuesta incluyó una lista de expedientes con 12 empresas que se verían directamente beneficiadas por la nueva figura legal, lo que implica la posibilidad de anular multas pendientes gracias a la reforma, generando dudas sobre los objetivos prioritarios de la modificación normativa.

Falta de coordinación entre ministerios agrava crisis regulatoria en pesca
En las preguntas referidas al proceso de transferencia de competencias, PRODUCE respondió de manera tajante que “no existe proceso de transferencia”, dando por cerrado ese debate, y omitiendo detallar si existen proyecciones o planes futuros en ese sentido.
Desde PRODUCE, tampoco se entregó información puntual ni matrices sobre la evaluación de opiniones recibidas durante la prepublicación; se limitó a enumerar asociaciones y gremios que presentaron comentarios, sin detallar cómo fueron analizadas o incorporadas.

Finalmente, respecto a la consulta sobre el estado de fiscalización en la Reserva Nacional de Paracas desde la promulgación de la norma, PRODUCE apenas informó que “no hay navegación menor a 2 nudos registrada”, sin entregar análisis sobre la presencia efectiva de actividad extractiva ilegal o fiscalización física en el área desde el cambio normativo.
Este conjunto de respuestas insuficientes, evasivas o derechamente omitidas refuerza la preocupación sobre el proceso de toma de decisiones en la implementación del Decreto Supremo 006-2025-PRODUCE y las posibles consecuencias en la protección ambiental y la transparencia sectorial, sobre todo cuando se trata de un Ejecutivo de corto aliento que apenas tendrá hasta junio del 2026 para resolver el entuerto.
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