
La promulgación de una nueva ‘ley anti extorsión’ desde el Congreso ha generado un grave inconveniente que podría afectar directamente a las cuentas bancarias o a los bienes de los ciudadanos de todo el país.
En un intento de agilizar procesos penales, la norma dispone que se incauten cuentas bancarias, billeteras electrónicas y otros bienes vinculados a delitos como la extorsión y el sicariato, sin necesidad de pruebas ni apertura de proceso penal. La norma permite a las autoridades proceder basadas únicamente en un informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
En entrevista exclusiva con Infobae Perú, el abogado penalista Carlos Caro advirtió sobre los riesgos y vacíos de esta medida y señaló que la segunda disposición complementaria de la ley permite la extinción de dominio sobre bienes y cuentas con solo un reporte de la UIF-Perú, lo que habilita al fiscal a solicitar la incautación ante el Poder Judicial, sin requerir un proceso penal ni garantías.

El punto central de esta nueva forma de luchar contra el crimen es que la ley no genera un proceso exprés necesario para que los afectados puedan ejercer su defensa. “La medida tenía que estar sujeta a un proceso. No es que el juez automáticamente dice ‘fiscal, te creo’. Tiene que haber un proceso (...)”, afirmó el abogado. Insistió en que la ausencia de cualquier procedimiento permitiría que los bienes de cualquier ciudadano puedan incautarse exclusivamente con un informe de la UIF-Perú y sin oportunidad real de defensa.
En su análisis, Caro alertó sobre el peligro de abusos causados por potenciales “falsos positivos” en los informes de la UIF-Perú. Explicó que una persona cuya billetera digital fuese utilizada por delincuentes tras un robo podría perder sus activos sin vínculo alguno con el delito. “Lo que implica que tiene que haber un debido proceso, aunque sea un proceso simplificado, exprés, como lo quieras llamar, pero tiene que haber... Porque, de lo contrario, ¿cómo te defiendes?”, advirtió.
“El fiscal tiene que probar, no puede ir al tribunal a decirle: “Congele estos bienes”, sin una indagación mínima de que la cuenta es propiedad de tal persona que hubiera estado vinculado a un hecho delictivo potencialmente”, indicó.

Para el sector transporte y ciudadanía, la norma promete proteger a empresas y víctimas a través de la restitución de bienes y la creación de fondos de garantía. Sin embargo, la falta de regulación procesal adecuada puede afectar a personas inocentes y sobrecargar los tribunales con procesos adicionales difíciles de resolver. El propósito oficial es garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte, pero la implementación actual podría tener consecuencias imprevistas si no se corrigen estos vacíos.
En la aplicación de la norma, la UIF-Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplen roles fundamentales. La UIF-Perú genera las alertas, el Ministerio Público actúa sobre ellas y el Poder Judicial ejecuta las incautaciones y extinciones de dominio.
Se establece, además, la formación del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES), que coordinará acciones entre las distintas entidades involucradas. No obstante, la dependencia exclusiva de los reportes de la UIF-Perú y la ausencia de un trámite sumarísimo dejan abierta la posibilidad de graves afectaciones a derechos fundamentales.
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