
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó el pedido de la Fiscalía y de la Procuraduría Pública Ad Hoc de suspender la recaudación en siete peajes operados por Lima Expresa S.A.C. —anteriormente Línea Amarilla S.A.C.—, y designar a la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial de la concesión.
La medida solicitada buscaba aplicar una suspensión temporal de las actividades de cobro, argumentando la presunta comisión de delitos como colusión agravada vinculados con el reajuste y trato directo de las tarifas.
El Ministerio Público sostuvo que existían suficientes elementos para adoptar la medida, citando informes periciales, auditorías y documentos donde se advertía un supuesto beneficio económico ilícito para la concesionaria por la fórmula utilizada en el cálculo de las tarifas y la aplicación de adendas. Sin embargo, su pedido fue declarado infundado.

¿Cuáles son los argumentos que respaldaron a Lima Expresa S.A.C.?
La sala concluyó que la fiscalía no aportó suficientes elementos probatorios que acreditaran la continuidad de supuestos beneficios ilícitos derivados del cobro de peajes a la fecha actual.
“El fiscal no efectuó un análisis por cada uno de los elementos de convicción de forma individual y colectiva que permitan convencer al juzgado que se alcancen los suficientes elementos probatorios según la regla procesal aplicable, verificando que solo se los menciona. [...] No basta enumerar los elementos de convicción, sino que debió realizar una motivación cualificada”, precisa el documento.
Los jueces señalaron que la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante documentación oficial, reconoció que las tarifas aplicadas estaban en cumplimiento del contrato de concesión, lo que contrarresta las hipótesis de cobros irregulares. Además, el tribunal tomó en cuenta el laudo arbitral de la Corte de Arbitraje Internacional de París, que validó la fórmula de reajuste utilizada para calcular las tarifas, basada en parámetros objetivos como el Índice de Precios al Consumidor y el tipo de cambio.
La resolución también destacó que la suspensión de la actividad principal de Lima Expresa S.A.C.—el cobro de peajes—hubiera significado la quiebra de la empresa y la pérdida de empleos para una cantidad considerable de trabajadores. Según los jueces, la fiscalía no desarrolló un análisis suficiente sobre alternativas menos gravosas para asegurar el proceso penal.

Otro argumento clave fue la falta de fundamentación para la designación de la Municipalidad Metropolitana de Lima como administrador judicial, toda vez que esta entidad también figura entre las partes involucradas en la investigación por la suscripción de adendas bajo sospecha.
El tribunal consideró además que las pericias técnicas ofrecidas por la fiscalía carecieron de sustento oral y contraparte técnica, lo que limitó notoriamente su valor probatorio. Se determinó que la presentación de informes escritos sin el correspondiente debate pericial no cumplía con los estándares requeridos para fundamentar una medida de la magnitud solicitada.
Finalmente, los magistrados descartaron el recurso interpuesto por la Procuraduría Pública Ad Hoc, subrayando que carecía de legitimidad para impugnar una medida de carácter penal. De este modo, Lima Expresa S.A.C. mantiene la gestión y recaudación de los siete peajes de la concesión Línea Amarilla, sumando 69 casetas manuales y puntos electrónicos.

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