Dorsal de Nasca: claridad jurídica frente al alarmismo y la desinformación

Es la primera reserva totalmente marina que protege ecosistemas profundos en un espacio tridimensional, permitiendo con el debido sustento técnico la pesca en sus distintas categorías, sin afectar sus objetivos de conservación

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Dorsal de Nasca
Dorsal de Nasca

En los últimos meses, la Reserva Nacional Dorsal de Nasca ha sido presentada —por distintos medios— como el epicentro de una disputa entre la conservación marina y la pesca industrial, buscando alarmar a la opinión pública sobre el espíritu de la creación de esta área marina protegida, que siguió un proceso legal y técnico minucioso, con la participación del Ministerio del Ambiente, Sernanp, la Autoridad Marítima y asesoramiento técnico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

La Reserva Dorsal de Nasca, creada en junio de 2021, busca conservar ecosistemas marinos profundos —entre los 2 500 y 4 000 metros— en un área de más de 62 mil km², situada a más de 50 millas de la costa. Fue el primer esfuerzo del Perú por proteger ecosistemas oceánicos de gran profundidad. Desde su diseño se evaluaron las actividades humanas existentes —navegación, pesca y comunicaciones (cables submarinos)— y se aplicó un criterio internacionalmente reconocido: la zonificación vertical.

Este enfoque, recomendado por el IMARPE, divide el espacio marino por profundidad: desde la superficie hasta los 1,000 metros se definió una zona de aprovechamiento directo para continuar con la pesca artesanal e industrial existente; por debajo, una zona de protección estricta donde se ubican los ecosistemas a conservar.

Este criterio técnico respondió a la evidencia científica y la presencia de pesca artesanal e industrial —principalmente de jurel, caballa y, ocasionalmente, atún— que ya operaba en la zona, concentrada en los primeros 100 metros de la columna de agua, lejos de los montes submarinos profundos. Solo una pesca muy limitada de bacalao llega a los 1 000 metros, límite del aprovechamiento directo. Sostener que esas faenas afectan ecosistemas a 2 500 o 4 000 metros carece de sustento científico.

A pesar de ello, se ha difundido una lectura imprecisa del Decreto Supremo 008-2021-MINAM, que crea la reserva de la Dorsal de Nasca. Dicha norma habilita expresamente la pesca de mayor y menor escala y artesanal en la zona de aprovechamiento directo, esto quiere decir que las embarcaciones con permisos anteriores, actuales y futuros pueden desarrollar actividades extractivas en la zona de aprovechamiento directo de la reserva (0 a 1 000 metros de profundidad), sujetas a la normativa pesquera vigente del Ministerio de la Producción.

Es decir, no solo las embarcaciones nacionales con permisos vigentes al 5 de junio de 2021 pueden operar, sino las embarcaciones pesqueras industriales, de menor escala y artesanales que cuenten con permiso de pesca u obtengan en el futuro un permiso de pesca, y siempre en armonía con los objetivos de conservación.

Por tanto, no existe una controversia legal, pues la norma es clara y precisa. Lo que se pretende es confundir y manipular la opinión pública, haciéndole creer que las áreas protegidas están hechas para limitar la actividad económica, principalmente la industrial, nada más alejado de la verdad. Lo que la regulación nacional e internacional contempla es que cada área natural protegida (ANP) y su gestión debe responder a la naturaleza de la misma y los objetos de conservación. Las prohibiciones absolutas y anteriores a la existencia de un ANP son irracionales, sin sustento y contrarias al ordenamiento jurídico.

Del mismo modo, no existe un “cambio de postura” del Estado, como se ha insinuado. La zonificación es un mecanismo aplicado desde hace décadas para compatibilizar conservación y uso sostenible. Así, la Dorsal de Nasca es la primera reserva totalmente marina que protege ecosistemas profundos en un espacio tridimensional, permitiendo con el debido sustento técnico la pesca en sus distintas categorías, sin afectar sus objetivos de conservación.

La verdadera tarea pendiente es fortalecer la fiscalización dentro de la reserva. El Sernanp aún no accede plenamente a sistemas clave de monitoreo como el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT (Produce) y el Sistema de Monitoreo del Tráfico Acuático - SIMTRAC (DICAPI). El reciente D.S. 006-2025-PRODUCE ordena compartir esa información, lo que permitirá monitorear en tiempo real las embarcaciones dentro de las áreas protegidas. La tecnología será decisiva para asegurar control y transparencia.

Por último, afirmar que el decreto que crea la reserva nacional de la Dorsal de Nasca responde a una “injerencia política” carece de sustento y no resiste ningún análisis. Bajo esa lógica, cualquier norma que discrepe de la posición de algunos juristas sería política, lo que vaciaría de contenido al sistema legal. La Dorsal de Nasca representa, por el contrario, una política pública basada en evidencia científica y en seguridad jurídica, que protege armonizando la conservación y el desarrollo responsable, respetando el ordenamiento jurídico.

En este sentido, la protección y manejo de cada ANP deben definirse según sus características ecológicas y socioeconómicas, no por discursos alarmistas sin sustento técnico ni jurídico. En la Dorsal de Nasca, el Estado aplicó criterios científicos, normas claras y mecanismos de coordinación interinstitucional que deben fortalecerse, no distorsionarse.

La Dorsal no es un campo de disputa entre desarrollo y conservación, sino la prueba clara de que ambos pueden coexistir cuando hay ciencia, legalidad y gestión responsable. El país necesita menos alarmismo infundado y más desarrollo, donde todos deberíamos preocuparnos por los reales problemas de los espacios marinos, como son la contaminación y las actividades ilegales, en lugar de seguir mirando de costado.