
Faltan pocos días para el inicio de noviembre, y con este nuevo mes viene el segundo pago del año de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un monto que equivale, a grandes rasgos a la mitad del sueldo recibido por el trabajador privado y que se entrega dos veces al año.
Si bien su fin es el de servir como fondo en caso de que un trabajador se quede si empleo, este concepto ha sido desvirtuado con las subsecuentes leyes de retiro de CTS. La última sigue vigente.
Es decir, cuando el depósito se haga a más tardar en noviembre de 2025, todos los trabajadores privados podrán sacar el monto nuevamente. Y lo podrán hacer también con los dos desembolsos que se harán en 2026, dado que la Ley tiene vigencia hasta el fin de ese año. Pero hay más: desde 2027 podrán sacar hasta la mitad del monto de cada depósito.

Retiro CTS aún vigente
La medida de la Ley del retiro CTS aún está vigente. Como se sabe, la guía oficial de la CTS del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) detalla que el empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. “Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”, acota.
Es decir, que ya toca el segundo pago, el que se podrá efectuar inclusive desde el 1 de noviembre, y con fecha límite el 15 de noviembre. “Al momento de efectuarse el depósito, en la institución financiera elegida por el trabajador, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o diminuto”, agrega el MTP.
Este monto podrá, de nuevo, ser retirado, gracias a la Ley de retiro de CTS, Los trabajadores podrán sacar a este dinero hasta el 31 de diciembre del 2026. Para eso solo deberán acudir al banco o entidad financiera donde tienen estos montos, o entrar por su aplicativo web o de celular, y retirar el dinero como si lo hicieran de cualquier cuenta común.

Calcular la CTS
Para saber cuánto recibirás de CTS, hay varias fórmulas que se pueden usar. Entre estas, las siguientes:
- MTPE sugiere que se use: CTS= [(Remuneración computable / 12) * N° de meses] + [(Remuneración computable / 360) * N° de días]
- Expertos como Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School sugiere que este pago al año equivale al 7/6 de un sueldo
En base a la fórmula del MTPE, se necesita sacar la ‘remuneración computable’, la cual equivale al sueldo que recibe el trabajador más los otros pagos, como la gratificación (que se calcula al mes, siendo 1/6 del sueldo) y la asignación familiar y otras comisiones que pueda recibir según su labor.

De esta manera, si uno gana el sueldo mínimo de S/1.130, entonces el sueldo computable sería de S/1.318,33 (S/1.130 +S/188,33, un sexto de la gratificación). Si trabajo durante todos los meses del periodo entonces este mismo monto será la CTS que reciba al año, por lo que recibirá una CTS de alrededor de S/659,16 en noviembre.
Recuerda que si recibes un pago por asignación familiar tu CTS será un poco mayor a los cálculos anteriores. Asimismo, si perteneces al régimen laboral de la micro y pequeña empresa, recibes la mitad de beneficios (estás en media planilla), por lo que deberás considerar la mitad de tu gratificación para el cálculo. Asimismo, recibes la mitad de la CTS.
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