
El panorama de los servicios públicos de agua y saneamiento en el Perú atraviesa una transformación regulatoria profunda. Ahora, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) introduce criterios más técnicos y exigentes para la focalización de los subsidios, eleva los estándares en la medición y cumplimiento de metas vinculadas a la gestión de las empresas operadoras, como Sedapal (Lima ), Sedapar (Arequipa), Sedalib (La Libertad) y Epsel (Lambayeque).
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 124-2025-SUNASS-CD, el organismo modifica el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento y redefine los esquemas regulatorios que determinan cómo se fijan las tarifas, por lo cual miles de familias mal focalizadas, que venían recibiendo el subsidio, empezarán a ver un alza en sus recibos, aunque otras se podrían recién beneficiar.
SUNASS: Registro de Información Social reemplaza al SISFOH
Desde la década pasada, el esquema de subsidio cruzado ya era un principio básico del sistema tarifario. Según el reglamento anterior, usuarios comerciales, industriales y estatales, junto con residenciales no vulnerables, financiaban el acceso a tarifas subsidiadas para hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad económica.
Este subsidio se aplicaba sobre el denominado “consumo de subsistencia”, con la tarifa subsidiada calculada en función de la capacidad de pago mensual y el cargo fijo, y nunca superior al costo medio del servicio. La identificación de beneficiarios se realizaba por medio de instrumentos como el SISFOH (Sistema de Focalización de Hogares), sumada a planos estratificados por ingresos, mapas de pobreza y el catastro comercial de cada empresa operadora.

Con la nueva resolución, el mecanismo se tecnifica y ajusta respecto a instrumentos, procedimientos y obligaciones. El Registro de Información Social (RIS), bajo administración del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), pasa a ser la herramienta prioritaria para focalizar a los hogares beneficiarios.
La norma enfatiza el uso de información objetiva para minimizar exclusiones o filtraciones indebidas en el acceso al subsidio. Cuando el RIS no brinde la información suficiente, se emplean planos de ingresos por manzanas, mapas de pobreza u otros criterios, con el objetivo de alcanzar siempre la máxima precisión en la identificación de quienes sí requieren la tarifa subsidiada.
Revisión periódica de padrones dejará fuera a familias que mejoren su condición social
Los cambios en la estructura tarifaria también acentúan la diferenciación entre usuarios. Ahora se formalizan seis categorías: social, doméstica subsidiada, doméstica no subsidiada, estatal, comercial e industrial. Las tarifas superiores asignadas a sectores comercial, industrial y estatal siguen siendo la fuente principal del financiamiento de los subsidios cruzados.
La novedad radica en la obligación de las empresas operadoras, como Sedapal y Sedalib, de revisar y actualizar permanentemente los padrones de beneficiarios, de publicar periodos de revisión y de aplicar fórmulas técnicas que toman en cuenta el ingreso familiar real, el consumo de subsistencia y el cargo fijo del servicio.

De este modo, solo los hogares que cumplen estrictamente los requisitos de vulnerabilidad o pobreza pueden acceder a la tarifa subsidiada y solo sobre el volumen indispensable de agua para su consumo básico.
Según Sunass, la revalidación constante de la situación social de cada usuario es un aspecto crucial, para evitar que quienes superen el umbral de vulnerabilidad permanezcan indebidamente en la escala subsidiada.
SUNASS: Sedapal y otras empresas de agua en Perú deberán rendir cuentas y publicar avances
En paralelo a las modificaciones en subsidios, la nueva resolución realiza ajustes sustantivos sobre las metas de cumplimiento o metas de gestión a las que están sujetas las empresas prestadoras. El reglamento de 2021 ya establecía metas agrupadas en objetivos regulatorios como: cumplimiento del programa de inversiones, calidad del servicio, solvencia financiera, sostenibilidad, eficiencia empresarial y cierre de brechas de cobertura. Estas metas podían ser de tipo base (de alta certeza) o condicionadas (dependientes del avance o conclusión de proyectos), y se monitoreaban con indicadores generales y revisiones periódicas.
A partir de ahora, el marco regulatorio introduce una supervisión más específica y estructurada para los operadores como Sedapal, que administra la zona de Lima Metropolitana. La principal novedad consiste en la creación del Programa de Ejecución de Metas Físico-Financieras (PEMFF), obligatorio para cada meta base de inversión o mejora operativa.

La SUNASS, de acuerdo con la reforma, debe realizar evaluaciones de desempeño al menos una vez por año, enfocando el control en la ejecución financiera y en los resultados tangibles para la población usuaria. Se suman indicadores específicos y exige mayor detalle en la justificación, documentación y reporte de todas las metas, desde su propuesta técnica y financiera en los ciclos tarifarios hasta la comprobación de su impacto.
El nuevo indicador EP-57-A permite medir el avance financiero de programas de inversión y mejora en casos en los que el impacto no pueda verificarse con otro indicador, reforzando la fiscalización. Además, las empresas están obligadas a rendir cuentas y mostrar transparencia en todos los procesos, publicando información relevante en portales institucionales de fácil acceso.
SUNASS pone fin al agua barata para quienes no sean pobres
Otro eje central de la reforma es la actualización de los esquemas de regulación tarifaria, que reemplaza el modelo único de “empresa modelo adaptada” vigente en el reglamento anterior por un sistema segmentado acorde a la capacidad y realidad de cada empresa operadora. Bajo la nueva normativa, existen dos esquemas principales:
- El esquema orientado a costos con rezago regulatorio aplica a empresas más pequeñas, con menos de 15.000 conexiones, reconociendo los costos eficientes reales y trasladando las mejoras de eficiencia a los usuarios con retraso temporal.
- El esquema empresa modelo eficiente está destinado a empresas con al menos 15.000 conexiones, y asume una planificación óptima y la adopción progresiva de mejores prácticas y tecnologías, reconociendo inversiones e incentivos para alcanzar sostenibilidad y eficiencia tanto a mediano como a largo plazo.
Ambos esquemas contemplan metodologías avanzadas en el cálculo tarifario, incentivos al cierre de brechas y flexibilidad para migrar de un régimen a otro según la evolución de cada empresa. Así, la regulación se adapta a la heterogeneidad del sector y permite aplicar reglas diferenciadas según escala y capacidad de gestión.
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