
En noviembre de 2025, los trabajadores del régimen laboral privado en el Perú deben estar atentos al segundo abono del derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esta obligación corresponde al período laboral del 1 de mayo al 31 de octubre y exige que las empresas realicen el depósito dentro de los primeros quince días naturales del mes o, como máximo, hasta el día 15.
En caso de que el día 15 no sea laborable, la normativa establece que el ingreso debe efectuarse el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), dado que se considera una infracción grave en materia laboral.
¿Quiénes tienen derecho al depósito de CTS?
La CTS es un derecho de los trabajadores formales del sector privado que laboran bajo contrato dentro del régimen aplicable. Para calificar, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos mínimos: trabajar por lo menos cuatro horas diarias y haber prestado servicios durante al menos un mes.
Además, el monto depositado se calcula con base en la remuneración mensual y una parte proporcional de la gratificación correspondiente al tiempo trabajado en el semestre.
¿Cómo y dónde se deposita la CTS?
El depósito debe hacerse en una cuenta financiera registrada a nombre del trabajador, ya sea en la entidad elegida por él o en la que su empleador haya designado por defecto. Las sumas abonadas generan intereses conforme a lo establecido por la normativa vigente.

En teoría, la CTS no es un simple “ahorro”, como a veces se describe, sino que actúa como un respaldo económico obligatorio ante el cese de la relación laboral. Obliga al empleador a efectuar dos depósitos al año: uno en mayo por el semestre previo y otro en noviembre. Aunque en los últimos años se han introducido medidas que permiten mayor acceso al fondo bajo ciertas condiciones, su objetivo fundamental permanece: proteger al trabajador formal y su familia frente al desempleo o al fin de la relación laboral.
¿Hasta cuándo se podrá retirar la CTS?
De acuerdo con la normativa más reciente del Perú, la disposición para que los trabajadores accedan al 100% de los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue ampliada para que esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esto significa que, desde que la ley correspondiente fue promulgada, cualquier persona que tenga cuenta de CTS bajo el régimen laboral privado podrá retirar total o parcialmente sus depósitos acumulados en esa cuenta hasta esa fecha límite sin necesidad de cumplir con los requisitos tradicionales de ceses de trabajo o jubilación.
Cabe destacar que, con anterioridad a esta ampliación, la CTS sólo podía ser retirada íntegramente en situaciones especiales —como diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer— o parcialmente bajo condiciones muy específicas. La nueva norma modifica ese tratamiento al permitir la libre disposición del fondo hasta finales del próximo año.
¿Cómo calcular el monto de tu CTS?
El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el Perú se basa en la remuneración computable que recibe el trabajador y en el tiempo efectivamente laborado durante el semestre correspondiente. Para determinar la remuneración computable, se considera el salario mensual sin descuentos, se suma la asignación familiar si corresponde, y se añade una fracción de la gratificación: concretamente, un sexto (1/6) de lo que recibió por este concepto.

Con esto, se obtiene la base sobre la cual se aplicará el cálculo. Según este método, si un trabajador tiene una remuneración computable determinada al final del período (por ejemplo al 30 de abril o al 30 de octubre dependiendo del semestre), se aplica la fórmula: (remuneración computable ÷ 12) × meses trabajados en ese semestre. Ejemplificando, si la remuneración computable es S/ 3.000 y la persona trabajó seis meses completos en ese semestre, el cálculo sería S/ 3.000 ÷ 12 = S/ 250 y luego S/ 250 × 6 = S/ 1.500, que sería el monto aproximado de la CTS que corresponde depositar.
Además, en casos donde el trabajador haya laborado menos de seis meses completos, el cálculo se ajusta proporcionalmente a los meses o días trabajados, y deben incluirse los días computables autorizados por la ley (como vacaciones o licencias, según los casos). También se especifica que ciertos conceptos no entran en la remuneración computable —como bonificaciones extraordinarias, utilidades, viáticos— por lo que es importante asegurarse de que todos los elementos considerados cumplan con la normativa vigente.
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