
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitará el registro digital para el voto electrónico en las Elecciones Generales 2026 a partir del 29 de octubre. Esta opción estará dirigida a once grupos prioritarios de electores que cuenten con DNI electrónico, los cuales podrán inscribirse hasta el 13 de diciembre de 2025.
El procedimiento se llevará a cabo a través del portal del voto digital, donde los ciudadanos deberán autenticar su identidad digital. Para completar el trámite será necesario descargar el aplicativo OPEN ID. Fernando Zapata Miranda, subgerente de Gobierno Digital e Innovación de la ONPE, indicó a RPP Noticias que luego del registro de las personas se podrá definir cuántos realizarán el voto digital.
La ONPE advierte que, una vez registrado, no será posible cambiar de modalidad de votación, por lo que la decisión será válida para toda la siguiente vuelta del proceso electoral. Toda la información relacionada con el padrón digital y los requisitos técnicos puede consultarse en los canales oficiales del organismo.

¿Cuáles son los requisitos para el voto digital?
Los ciudadanos que accedan a esta modalidad de sufragio podrán emitir su voto a través de una plataforma digital, utilizando un dispositivo electrónico como teléfono celular, tablet, computadora de escritorio o laptop.
- Poseer un Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) con certificados digitales vigentes al menos hasta el 8 de junio de 2026, así como tener el PIN registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
- Figurar en el padrón electoral definitivo e integrar alguno de los grupos priorizados determinados por la ONPE para esta modalidad.
- Instalar el aplicativo ONPEID en el dispositivo electrónico desde el que se realizará la inscripción y el voto.
- Disponer de un correo electrónico activo para recibir notificaciones y confirmaciones del proceso.
- Utilizar un dispositivo compatible, ya sea una computadora (Windows o macOS), o un teléfono móvil o tableta (Android o iOS).
- Contar con un medio de lectura del DNIe adecuado al dispositivo: lector físico para computadoras o un celular o tableta con tecnología NFC compatible con el estándar ISO 14443-B en el caso de las versiones más recientes del DNI electrónico.

El proceso de inscripción es personal, gratuito y totalmente virtual. Al finalizar el registro, cada elector recibirá una confirmación que verifica su incorporación al padrón de voto digital. Quienes aparezcan en este padrón no podrán figurar, simultáneamente, en listas de mesas de votación presencial.
¿Cómo se realizará el voto digital?
La mesa de sufragio digital estará integrada por nueve miembros titulares y nueve miembros suplentes, quienes desempeñarán los cargos de presidente, secretario o tercer miembro, de acuerdo con el orden establecido en el sorteo de designación.
El sorteo de designación se realiza hasta 70 días antes de la fecha de la elección o consulta popular, entre una lista de 75 ciudadanos con grado de instrucción superior que se encuentren registrados para el voto digital.
¿Quiénes pueden acceder al voto digital?
De acuerdo con la Ley n.° 32270, la modalidad de voto digital será aplicada de forma obligatoria para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, por motivos de servicio, sean desplazados y se encuentren el día de la elección en un lugar distinto a la dirección consignada.
La normativa también establece otros grupos que podrán optar por el voto digital:
- Miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
- Peruanos residentes en el extranjero.
- Personal asistencial y administrativo de establecimientos de salud públicos y privados, incluidos hospitales policiales y militares.
- Personal del Instituto Nacional Penitenciario.
- Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Reniec y la ONPE.
- Ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o incluidos como tales en el padrón electoral.
- Ciudadanos con domicilio registrado en el distrito del Cercado de Lima ante el Reniec.
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