Más cambios al retiro de CTS: Aprueban que también se pueda sacar por enfermedad rara o huérfana

El dictamen de la Comisión de Trabajo agrega que se puedan sacar se tiene enfermedades raras y huérfanas, a pesar que el reglamento para estos accesos especiales aún no ha sido publicado

Guardar
El retiro CTS tiene vigencia
El retiro CTS tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026. Pero desde 2027 trabajadores con enfermedades terminales podrán sacarlo todo también. - Crédito Andina

Un nuevo dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República plantea que se agreguen más detalles al acceso libre de los fondos de la CTS en las cuentas de los trabajadores (normalmente con ‘candado’).

Como se sabe, la Ley del retiro CTS ha aprobado que los fondos de estas cuentas se liberen hasta el 31 de diciembre de 2026; es decir, que los trabajadores puedan sacar los fondos de estas cuentas incluso cuando les hagan nuevos depositos en mayo y noviembre de cada año.

La Ley también aprueba que a partir de 2027 estos fondos puedan sacarse al 100% en caso de enfermedad terminal por cáncer (cuya reglamentación está pendiente de publicarse por el Ministerio de Trabajo). Pero ahora el dictamen nuevo propone que además se incluya a enfermedades raras o huérfanas.

Retiro CTS ya está disponible.
Retiro CTS ya está disponible. En mayo llegó el primer pago de este depósito del 2025. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

CTS funcionaría como ‘apoyo’ a enfermedades

Como se recuerda, actualmente, todos los trabajadores pueden acceder a su CTS hasta fines del 2026, pero desde el 2027 solo podrán hacerlo a la mitad de estos fondos (el 50% de cada depósito).

Como sa sabe, el MTPE tiene pendiente implementar el acceso al 100% por cáncer o enfermedad terminal (pero quienes estén en esta situación pueden sacar igual su CTS como cualquier otra persona).

“De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador conforme a lo dispuesto en el presente artículo, tiene derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo los intereses generados acumulados. oportunidad de dicho retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria”, señala el proyecto de resolución que plantea y está pendiente de aprobar por el ministerio.

A partir del 2027 solo
A partir del 2027 solo los que tengan enfermedad terminal o cáncer podrán sacar el 100% de su CTS. - AdobeStock

Pero ahora el dictamen de la Comisión de Trabajo plantea incluir más enfermedades, que no necesariamente son terminales. “El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer o enfermedad rara o huérfana, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total”, añadiría el texto.

Diabetes, hipertensión y más

El propio Ministerio de Salud (Minsa) tiene un listado exacto de las enfermedades que se consideran raras o huérfanas (ERH) en el país.

Esta es una lista extensa (se puede revisar aquí), pero incluye varias enfermedades comunes en el país, como la diabetes, hipertensión; así como varios síndromes, lupus y otras más raras. Incluye, además, otros trastornos mentales, como la demencia en la enfermedad de Alzheimer. Estas son algunas de la lista:

  • Hipertensión secundaria a otros trastornos renales / Categoría: I15 - Subcategoría: I151
  • Hipertensión pulmonar primaria / Categoría: I27 - Subcategoría: I270
  • Enfermedad cifoscoliótica del corazón / Categoría: I27 - Subcategoría: I271
  • Otras cardiomiopatías / Categoría: I42 - Subcategoría: I428
  • Otros trastornos especificados de la conducción / Categoría: I45 - Subcategoría: I458
  • Leucoencefalopatía vascular progresiva / Categoría: I67 - Subcategoría: I673
  • Enfermedad de Moyamoya / Categoría: I67 - Subcategoría: I675
  • Telangiectasia hemorrágica hereditaria / Categoría: I78 - Subcategoría: I780
  • ocio dishormogenético / Categoría: E07 - Subcategoría: E071
  • Diabetes (MODY) Diabetes mellitus no insulinodependiente, sin mención de complicación / Categoría: E11 - Subcategoría: E119
  • Otras Hipoglicemias: / Categoría: E16 - Subcategoría: E161
  • Hipoglicemia, no especificada / Categoría: E16 - Subcategoría: E162.