
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha cambiado el procedimiento operativo de la disposición del 25% de los fondos de AFP que permite a los afiliados destinar este dinero para su vivienda.
Como se sabe, esta modalidad de retiro permite que todos afiliado pueda sacar hasta el 25% de los fondos que guarden en su cuenta de AFP solo para poder usarlo en la inicial para la compra de una nueva y primera vivienda o para amortizar un crédito hipotecario.
Sin embargo, ¿qué pasa si uno también está retirando AFP? Esto ha sido detallado por la SBS justamente en este cambio. En pocas palabras, si un afiliado estaba solicitando la disposición del 25% de su AFP para vivienda y en medio de la aprobación de este pedido decide solicitar hasta 4 UIT de sus fondos libremente por la Ley del octavo retiro de AFP, el monto que reciba del 25% de AFP se recalculará sin considerar el dinero pedido para sacar con la nueva Ley.

SBS aclara norma
“Para cumplir con lo dispuesto por la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y su reglamento, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) adecuó la norma operativa para el trámite que le permite a los afiliados disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones para comprar un único inmueble urbano”, informó la entidad.
Así, la resolución publicada en el diario oficial El Peruano este viernes 17 de octubre indica que toda mención al término “primer inmueble”, contenido en la norma previa aprobada por Resolución SBS N° 3663-2016 y sus modificatorias, se debe entender como “único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación”, conforme lo dispone la referida Ley 32123.
De igual manera, la norma publicada precisa que un inmueble Urbano es aquel bien comprendido en el artículo 885° del Código Civil, inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, clasificado como predio urbano y siempre que esté destinado para casa habitación.

Retiro AFP frente a disposición del 25%
Así, según la ley, los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación; o amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación. Esto ya estaba vigente anteriormente.
“En ambos casos se mantiene la referencia de que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar recursos del público”, explica la SBS.
Pero, ahora, esta regulación está orientada a proveer a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de un marco normativo ajustado a la legislación vigente y que, a su vez, les garantice que sus trámites por este beneficio previsional se realicen de un modo ágil y eficiente.
Como se sabe, los afiliados no solo pueden retirar AFP, sino que también pueden sacar el 25% de sus fondos para la vivienda. Ambos no son excluyentes.
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